Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0299

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del establecimiento y la modificación de las ordenanzas reguladoras de los precios públicos para el año 2009, aprobados provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 6 de noviembre de 2008, y no habiéndose efectuado reclamaciones, se entiende aprobadas definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79.b) y 70.2 de la Ley 7/1985.

Se procede a la publicación de las referidas modificaciones, que se adjuntan.

ORDENANZA NÚMERO 39. PRECIO PÚBLICO
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA
A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA

De conformidad con lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto Ley 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia.

La cuantía del precio público regulada en esta ordenanza, para cada uno de sus distintos servicios, será la fijada en la tarifa contenida en los apartados siguientes:

1.  La tarifa del precio público del servicio de ayuda a domicilio, en relación con los ingresos netos mensuales del beneficiario, tal y como están definidos en la ordenanza reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico o material será la siguiente:

— Para usuarios con ingresos iguales o inferiores a 516,90 euros: exento.

— Para rentas superiores a 517 euros:

l Se establecen escalas de tramos de ingresos crecientes del 10 por 100.

l El precio público se establece en función de un porcentaje de progresión aritmética de factor 2 sobre el coste hora del servicio, que será para el 2009 de 13,89 euros, vinculándose directamente a las escalas de ingresos mencionadas anteriormente. El resto del servicio se cubre con aportaciones municipales y de la Comunidad de Madrid.

2.  La tarifa del servicio de teleasistencia, en relación con los ingresos netos mensuales del beneficiario y su unidad familiar, tal y como están definidos en la ordenanza reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico o material será la siguiente, IVA incluido:

Los presentes precios entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2009 y se mantendrán hasta nueva regulación por el órgano competente.

ORDENANZA NÚMERO 40. PRECIO PÚBLICO
POR EL USO DE LOS APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES LOCALES

Art. 3.  Cuantía.—La cuantía del precio público será la fijada en la tarifa atendiendo a la finalidad y duración del uso del aparcamiento, según las tarifas siguientes:

B) Espacio reservado a aparcamiento subterráneo en general.

Ciudadanos que soliciten el servicio de aparcamiento sin que tal servicio esté relacionado con las prestaciones recogidas en el apartado A). En este caso el precio público será el recogido en la tarifa siguiente:

— Precio por día (veinticuatro horas): 8,30 euros.

— Precio día laborable (siete a veintiuna horas): 3,35 euros.

— Abono mensual (veinticuatro horas): 71,35 euros.

— Abono mensual (siete a veintiuna horas): 38,85 euros.

— Precio por media hora o fracción: 0,50 euros.

ORDENANZA NÚMERO 42. PRECIO PÚBLICO POR USO DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS FORMATIVOS DEL AYUNTAMIENTO 
DE FUENLABRADA

Art. 3.  Cuantía.

ORDENANZA NÚMERO 45. PRECIO PÚBLICO 
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO 
DE PROTECCIÓN ANIMAL

Artículo 1.  De conformidad con lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto Ley 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, se establece el precio público por la prestación del servicio del centro de protección animal.

Art. 2.  Se anula.

Art. 3.  Cuantía.—El precio se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

1.  Animales abandonados o extraviados en la vía pública:

— Por día o fracción de permanencia del animal en el centro: 6,30 euros.

2.  Servicio de adopción:

a) Por identificación (implantación microchip): 12,85 euros.

b) Por vacuna antirrábica: 8,60 euros.

c) Por esterilización de gatos: 39,70 euros.

d) Por esterilización de gatas: 66,30 euros.

e) Por esterilización de perros: 66,50 euros.

f) Por esterilización de perras: 94,45 euros.

3.  Servicio de estancias por cuarentenas y observación antirrábica:

— Por cada día o fracción de cuarentena u observación antirrábica con ingreso: 6,30 euros.

Fuenlabrada, a 23 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/36.760/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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