Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las ­Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), y ­habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:

Formulada denuncia contra los conductores de los vehículos cuyos titulares figuran a continuación, por la infracción de norma de tráfico vial que igualmente se indica con expresión de la clave y el importe de la multa fijada para la misma (artículos 7 y 68 del Real ­Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo de 1990), se ha formulado por el instructor de los expedientes propuesta de resolución, toda vez que en el procedimiento instruido para cada uno de los citados expedientes se han tenido en cuenta otros hechos y pruebas además de los alegados por los interesados.

A tal efecto, los interesados podrán actuar del siguiente modo:

Alegaciones: de acuerdo con el artículo 79 del Real Decreto 339/1990, durante los quince días hábiles siguientes al recibo de la ­presente notificación, podrán formular escrito de alegaciones dirigido al alcalde, presentado o remitido al Registro General de este Ayuntamiento, con indicación del número de expediente y matrícula, alegando cuanto convenga a su derecho y aportando y proponiendo las ­pruebas que estimen convenientes.

Protección de datos de carácter personal: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de ­Datos (Ley 15/1999, de 13 de diciembre, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre de 1999), se pone en su conocimiento que los datos ­recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Alcobendas en el ejercicio de sus competencias sancionadoras. El interesado podrá ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley.

Conformidad con la propuesta de resolución: de hallarse conforme con la denuncia, podrán abonar el importe de la sanción con reducción del 30 por 100, si lo realiza en los treinta días naturales siguientes a la fecha de esta notificación (artículo 67.1 del Real Decreto Legisla­tivo 339/1990) en cualquiera de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: “Caja Madrid”, “Banco Santander Central Hispano” (BSCH), ­“Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA), “La Caixa”, “Caja de Cataluña”, “Barclays Bank”, “Ibercaja” y “Cajamar”, o bien por giro postal especificando con claridad el número de expediente y matrícula; en este caso, el documento justificativo del pago estará a su disposición en la Tesorería Municipal durante el plazo de un mes. El pago implica la terminación del procedimiento.

Alcobendas, a 10 de diciembre de 2008.—El concejal-delegado de Tráfico, Alberto Manuel Hervias Aguilar.

(02/16.415/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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