Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0019
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VILLANUEVA DEL PARDILLO OFERTAS DE EMPLEO El concejal delegado de Personal, en su decreto de fecha 10 de diciembre de 2008, ha dispuesto: Siendo necesaria la cobertura de una plaza de arquitecto con carácter de funcionario de carrera, correspondiente al puesto de trabajo número 21 descrito en la relación de puestos de trabajo aprobada por el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en ejercicio de la potestad disciplinaria que tengo conferida y las competencias que tengo legalmente atribuidas por resoluciones de Alcaldía de 25 de junio y 22 de agosto de 2007, vengo a aprobar las siguientes bases específicas: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, CON CARÁCTER DE FUNCIONARIO DE CARRERA, UNA PLAZA DE ARQUITECTO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE 1. Normas generales 1.1. Ámbito de aplicación.—La realización de las pruebas selectivas para proveer una plaza de arquitecto, subgrupo A1, se ajustará a lo establecido en las presentes bases. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en las bases generales que rigen las pruebas selectivas para proveer plazas de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de abril de 2005 número 94, así como en la demás normativa que le sea de aplicación. 1.2. Naturaleza, número de características de la plaza.—Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de arquitecto, correspondiente al puesto de trabajo número 21 descrito en la relación de puestos de trabajo aprobada por el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, con carácter de funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración Especial, subgrupo A1 según el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Al titular de esta plaza de corresponderán las funciones propias de la titulación exigida en estas bases. Asimismo, deberá ejecutar todas aquellas tareas que, dentro de la línea de las definidas, sean precisas para la buena marcha del servicio al que esté adscrito. Todo ello bajo la dirección, control y dependencia de la Jefatura del departamento correspondiente. 1.3. Se podrá obtener información en relación a las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal en la página web del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo en la siguiente dirección: www.vvapardillo.org o en el teléfono de información municipal 918 150 001. En ningún caso la información que se suministre mediante los medios citados, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente. 2. Requisitos de los aspirantes 2.1. Requisitos específicos.—Para tomar parte en las presentes pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril del EBEP, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme. e) Estar en posesión del título de arquitecto o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo, expedido con arreglo a la Legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.2. Plazo.—Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión. 3. Solicitudes 3.1. Forma y lugar.—Las instancias solicitando ser admitido en el proceso selectivo deberán extenderse en modelo normalizado destinado al efecto que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo presentarse en dicho Registro en horario de atención al público (lunes a viernes de nueve a catorce y sábados de nueve a trece) o por alguno de los modos previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo enviarse, en este caso, en el mismo día, por telefax o telegrama, acreditación de haber presentado toda la documentación pertinente para el acceso al proceso selectivo, en la que figure el sello oficial de entrada de los documentos con indicación de la fecha. Los méritos deberán ser alegados por el aspirante en modelo normalizado destinado al efecto y acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas que deberán presentarse junto a la instancia de solicitud de admisión al proceso selectivo. 3.2. Documentación a presentar.—Junto con la solicitud de candidato al proceso selectivo se adjuntará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) Fotocopia compulsada del título exigido como requisito para acceder a la plaza. c) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 24,04 euros que serán satisfechos en la cuenta corriente del Ayuntamiento, en la sucursal “Banesto”, 0030 1330 15 0870001271. Estarán exentos del pago de la tasa, los aspirantes que se encuentren en cualquiera de las situaciones enumeradas en el punto 3.6 de las bases generales que rigen la convocatoria. Todas las situaciones que supongan exención de pago de los derechos de examen deberán acreditarse debidamente. d) Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal desempeño de la función de que se trate. e) Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública mediante sentencia judicial firme, ni haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública. f) Modelo normalizado para la alegación de los méritos debidamente cumplimentado. g) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso (originales o fotocopias compulsadas). 3.3. Plazo.—Las solicitudes se presentarán por los interesados en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. 4. Sistema selectivo El sistema de selección será el concurso-oposición libre, y constará de las siguientes fases: 4.1. Fase de concurso de méritos.—Será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Se valorarán los siguientes méritos alegados por los aspirantes, conforme al baremo que se hace constar: a) Experiencia profesional: se valorarán los servicios prestados como arquitecto, en Administraciones Públicas, hasta un máximo de 6 puntos: l En municipios con población inferior a 20.000 habitantes, con Plan General: 0,60 puntos por cada período igual o superior a seis meses, en puesto igual o similar al convocado. l En el resto de municipios con Plan General de Ordenación Urbanístico: 0,20 puntos por cada período igual o superior a seis meses, en puesto igual o similar al convocado. l Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,15 puntos por cada período igual o superior a seis meses. l Por experiencia laboral en Ayuntamientos con actuaciones de la Dirección General de Regiones Devastadas: 1,5 puntos. Los servicios prestados en Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado emitido por el órgano competente. Los períodos inferiores a 6 meses no se puntuarán en ningún caso. b) Formación específica: cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales, la Comunidad de Madrid, demás Administraciones Públicas y centros acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, se valorarán hasta un máximo de 4 puntos a razón de: — Hasta 20 horas: 0,20 puntos por cada curso. — De 21 a 50 horas: 0,40 puntos por cada curso. — De 51 a 80 horas: 0,60 puntos por cada curso. — Más de 81 horas: 0,80 puntos por cada curso. La falta de determinación del número de horas supondrá la imposibilidad de otorgar puntuación alguna. No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para el acceso a los distintos grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas. c) Otras titulaciones: — Por estar en posesión del título de arquitecto con la especialidad de Urbanismo: 2 puntos. Los méritos deberán ser alegados por el aspirante en modelo normalizado destinado al efecto y acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas que, en todo caso, podrán ulteriormente ser contrastadas con los originales, a requerimiento del tribunal, en el supuesto de ser elegido el aspirante. No se valorarán los méritos que no hayan sido alegados por el aspirante en el modelo normalizado correspondiente, independientemente de su acreditación, ni aquellos que no hayan sido acreditados documentalmente. El contenido de cada mérito alegado, habrá de tener relación directa con la plaza objeto de la convocatoria, siempre con referencia al cierre del plazo de presentación de instancias. La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan aprobado el tercer ejercicio de la fase de oposición. Los aspirantes dispondrán de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones. 4.2. Fase de oposición.—La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios: a) Primer ejercicio.—Consistirá en exponer oralmente en un tiempo máximo de quince minutos, un tema extraído al azar de entre los que figuran en el grupo II del programa. Los aspirantes dispondrán de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guión que, en su caso, hayan elaborado durante el referido tiempo de preparación. La realización de este ejercicio será pública, valorándose los conocimientos sobre el tema expuesto, así como la claridad de exposición. Si, durante la exposición del tema, el tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a este a que desista de continuar el ejercicio. El tribunal podrá realizar preguntas y aclaraciones relacionadas con la exposición de los temas. Este ejercicio será calificado por cada miembro del tribunal entre 0 y 10 puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas y se dividirán entre el número de asistentes del tribunal, obteniéndose una calificación entre 0 y 10 puntos. Será preciso para aprobar este ejercicio y pasar al siguiente, alcanzar un mínimo de 5 puntos. Aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos, quedarán eliminados. b) Segundo ejercicio.—Consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de entre los que figuran en el grupo I y los otros dos de entre los que figuran en el grupo III del programa que acompaña como anexo a estas bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas. El ejercicio deberá ser leído por el aspirante en sesión pública ante el tribunal. Este ejercicio será calificado por cada miembro del tribunal con tres puntuaciones, una por cada tema, entre 0 y 10 puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas y se dividirán entre el número de asistentes del tribunal, obteniéndose tres calificaciones entre 0 y 10 puntos, una por cada uno de los temas. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada una de estas calificaciones parciales. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre tres la suma de las calificaciones obtenidas en cada tema. Aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos, quedarán eliminados. c) Tercer ejercicio.—Consistirá en resolver por escrito en un período máximo de una hora y media, un supuesto práctico que planteará el tribunal inmediatamente antes de dar comienzo al ejercicio, relativo a las tareas propias a realizar. En este ejercicio se valorará la idoneidad de la solución planteada, así como el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la resolución del supuesto planteado. Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán utilizar la bibliografía y el material de que acudan provistos. El ejercicio deberá ser leído por el aspirante en sesión pública ante el tribunal. Este ejercicio será calificado por cada miembro del tribunal entre 0 y 10 puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas y se dividirán entre el número de asistentes del tribunal, obteniéndose una calificación entre 0 y 10 puntos. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de 5 puntos. 5. Desarrollo, calificación final y propuesta 5.1. Desarrollo.—Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. Deberán comparecer provistos de documento oficial acreditativo de su identidad (DNI, permiso de conducir o pasaporte). Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estos anuncios deberán hacerse públicos con la antelación prevista en la legislación vigente y serán expuestos en el tablón de anuncios de la Corporación. 5.2. Calificación final.—La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por el resultado de la media de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio. En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, este se dirimirá de la siguiente forma: en primer lugar la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, en segundo lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, en tercer lugar la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Si persiste el empate entre aspirantes se podrá por el tribunal establecer una prueba adicional de contenido práctico. La calificación final será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. Superarán el concurso-oposición los aspirantes que, habiendo aprobado la fase de oposición, obtengan, una vez sumados los puntos de la fase de concurso y de la fase de oposición, las calificaciones más altas hasta alcanzar, como máximo, el total de plazas convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino los aspirantes que hubieran aprobado la fase de oposición si no figuran incluidos en la relación propuesta por el tribunal. El tribunal ordenará exponer la relación de aprobados de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. No obstante, a los efectos de crear una bolsa de empleo de esta categoría, y siguiendo el orden de puntuación, podrán ser llamados/as para cubrir alguna vacante temporal aquellos/as aspirantes que hayan aprobado alguno de los ejercicios de las pruebas de selección de que se trata. 5.3. Propuesta.—El tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. 6. Tribunal 6.1. El tribunal se designará conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, que establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el de tablón anuncios de este Ayuntamiento. El tribunal queda constituido de la siguiente forma: — Presidente, un funcionario de carrera designado por la Corporación. — Secretario que tendrá voz pero no voto y será el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. — Vocales: dos funcionarios de carrera designados por la Corporación y un miembro designado por la Comunidad de Madrid. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 6.2. Designación.—La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. 6.3. Abstención y recusación.—Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 6.4. Constitución.—Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros. 6.5. Actuación.—El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto por las presentes bases de convocatoria, el acuerdo colectivo en vigor y demás normativa aplicable. Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría de votos de miembros presentes y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.6. Impugnación.—Contra las resoluciones y actos definitivos del tribunal calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente. Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6.7. Comisiones auxiliares y asesores.—El tribunal podrá designar la incorporación a sus sesiones de asesores técnicos para las pruebas con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. 7. Impugnación La presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ANEXO GRUPO I Tema 1. La Constitución española de 1978: características, estructura y contenido. Principios generales. Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. Tema 3. La Corona, el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. Tema 4. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas y los estatutos de autonomía. Tema 5. El municipio: organización, competencias y funcionamiento. Tema 6. Órganos de Gobierno municipal. El alcalde. El Pleno: composición y funciones. Tema 7. Organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo. Tema 8. La función pública local y su organización. Tema 9. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Tema 10. El acto administrativo: principios generales y fases del procedimiento administrativo general. Tema 11. Formas de intervención administrativa en la esfera local: fomento, policía y servicio público. Formas de gestión de los Servicios Públicos. Tema 12. Contratos administrativos. Tipos. Regulación jurídica. Tema 13. El expediente de contratación de obras, novedades según la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: elaboración y preparación del expediente, selección del contratista, adjudicación, ejecución del contrato de obras y extinción. Tema 14. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: los contratos administrativos de obra. Procedimiento de adjudicación. Normas generales del procedimiento. Ejecución y modificación de los contratos de obra. Revisión de precios y extinción de los contratos. Tema 15. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: el pliego de cláusulas administrativas generales y particulares. Contenido. Régimen jurídico. GRUPO II Tema 16. Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo: Procedencia de su revisión, análisis de su desarrollo histórico, compatibilidad con la política regional. Estado actual. Tema 17. Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo: ordenación adoptada criterios y objetivos, definición. Previsiones globales de usos e intensidades. Tema 18. Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo: clasificación del suelo. Sistemas generales: de espacios libres, equipamiento comunitario, comunicaciones, redes de infraestructura y dotaciones locales. Tema 19. Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo: incidencia del Plan General en las edificaciones existentes: que se ajusten a la presenta normativa, bienes a proteger, fuera de ordenación. Tipos de obras, licencias, autorizaciones y órdenes de ejecución. Tema 20. Condiciones particulares de los usos (I): regulación tipos y estructura. Condiciones de habitabilidad e higiene de uso residencial y terciario comercial. Tema 21. Condiciones particulares de los usos (II): condiciones de habitabilidad e higiene del uso terciario oficinas, uso dotacional, uso de espacios libres, y zonas verdes y uso agropecuario. Tema 22. Normas generales de edificación. Ámbito y parcela: condiciones que afectan a los ámbitos. Condiciones que afectan a las parcelas. Tema 23. Condiciones que afectan a las construcciones: posición, aprovechamiento, forma y calidad. Tema 24. Protección del patrimonio edificado: estructura y tipos de protección. Niveles de intervención en el patrimonio edificado: obras de consolidación, recuperación, acondicionamiento, reestructuración, ampliación y demolición. Tema 25. Normas particulares para el suelo urbanizable: delimitación, sistema de actuación, planes parciales, plazos, fichas de los sectores. Coeficientes de homogeneización. Áreas de reparto. Tema 26. Condiciones en suelo no urbanizable: ámbito, actuaciones en suelo no urbanizable, ámbito de protección del río Guadarrama, calificación urbanística y planes especiales. Tema 27. Condiciones particulares de las zonas en el suelo urbano (I): condiciones particulares de las zonas de edificación en manzana, bloque abierto y vivienda unifamiliar adosada. Tema 28. Condiciones particulares de las zonas en el suelo urbano (II): condiciones particulares de las zonas de vivienda unifamiliar pareada, unifamiliar aislada, equipamiento. Instalaciones para suministro de combustible a vehículos y sistema de espacios libres. Tema 29. Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Villanueva del Pardillo: antecedentes, conveniencia y oportunidad. Metodología. Análisis del estado actual. Tema 30. Ordenanza estética y de desarrollo de las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial del SUZ I-12 de Villanueva del Pardillo: objeto, aplicación, contenido, análisis del estado actual. Tema 31. Ordenanza reguladora de las urbanizaciones y los proyectos de urbanización: justificación, objetivo, contenido y análisis del estado actual. Tema 32. Revisión del Plan General. Objetivos: necesidad de la revisión y objetivos generales del plan. Tema 33. Revisión del Plan General: propuesta de ordenación, estrategias y crecimiento propuesto. Tema 34. Revisión del Plan General: criterios y determinaciones sobre clasificación del suelo, redes públicas y aprovechamientos. Tema 35. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo: objeto, principio de desarrollo territorial. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos. Tema 36. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo: bases del régimen del suelo. Determinaciones de los estados del suelo. Actuaciones de transformación urbanística. Operaciones de distribución de beneficios y cargas. Transmisiones de fincas y deberes. Declaración de obra nueva. Tema 37. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo: régimen jurídico: actuaciones con el Ministerio Fiscal, peticiones, actos y acuerdos. Acciones y recursos. Registro de la Propiedad. Tema 38. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo: el régimen de valoraciones del suelo: criterios y métodos de valoración. Indemnizaciones. Tema 39. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo: la expropiación forzosa: régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial, justiprecio, reversión y retasación. Indemnizaciones. Tema 40. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo: función social de la propiedad y gestión del suelo: venta y sustitución forzosas. Patrimonios públicos del suelo. Derecho de superficie. GRUPO III Tema 41. Evolución histórica del urbanismo en España. Legislación vigente. Organización administrativa del urbanismo: competencias estatales y de las comunidades autónomas. Tema 42. Legislación autonómica, Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid: objeto, contenido, principios rectores, actividad de garantía, planeamiento urbanístico, ejecución, intervención. La Administración Pública y ordenación urbanística. Tema 43. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. La clasificación del suelo. Principios, derechos y deberes generales de los propietarios. Tema 44. Régimen urbanístico del suelo. Derechos y deberes de los propietarios: en suelo urbano, urbanizable y suelo no urbanizable de protección. Tema 45. Planeamiento urbanístico. Determinaciones legales, reglamentarias, ordenanzas municipales. Determinaciones de la ordenación urbanística: potestad del planeamiento. Determinaciones estructurantes y pormenorizadas. Tema 46. Determinaciones de la ordenación urbanística. Redes públicas. División y usos del suelo. Edificabilidades y aprovechamientos. Zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada. Tema 47. La planificación urbanística. Naturaleza del plan. Tipología de los planes: su jerarquía. Tema 48. El planeamiento municipal. Los planes generales municipales de ordenación. Función, contenido, formación y formulación. Aprobación. Tema 49. El Plan de sectorización. Función, contenido, formación y formulación. Aprobación. Tema 50. El planeamiento de desarrollo. Los planes parciales de ordenación. Función, contenido, documentación. Aprobación. Tema 51. Los planes especiales. Función, tipología. Contenido y procedimiento de aprobación. Tema 52. Estudio de detalle y Catálogos de bienes y espacios protegidos: función, contenido, formación y formulación. Documentación y aprobación. Tema 53. Los proyectos de urbanización. Contenido sustantivo y documental. Formulación y aprobación. Conservación de la urbanización. Tema 54. Avances del planeamiento. Formación y aprobación. Su aplicación al Avance de la Revisión del Plan General de Villanueva del Pardillo. Tema 55. Órganos competentes en la aprobación de los planes. Aprobación definitiva. Plazos máximos de aprobación. Tema 56. Efectos, publicación y vigencia de los planes. Modificación. Revisión y suspensión. Tema 57. Actividad de ejecución: contenido y formas de desarrollo, sujetos que intervienen, incumplimientos de las obligaciones. Gestión de la actividad pública. Tema 58. Equidistribución: concepto y uso y destino. Obtención y ejecución de redes públicas: ocupación forzosa, permuta forzosa, expropiación. Otras cargas del planeamiento urbanístico. Tema 59. La ejecución del planeamiento urbanístico: ordenación pormenorizada. Definición de la modalidad de gestión, presupuesto y requisitos. Delimitación de unidades de ejecución. Tema 60. Los diferentes sistemas de ejecución de los planes urbanísticos. Principios generales. Otras formas de ejecución: actuaciones no integradas, áreas de rehabilitación concertada. Tema 61. El sistema de compensación: gestión mediante Juntas de Compensación. Ejecución directo por los propietarios. Procedimiento abreviado. Tema 62. El sistema de cooperación. El sistema de expropiación. Tema 63. El sistema de ejecución forzosa. Expropiación forzosa. Tema 64. Parcelaciones y reparcelaciones. Características y tramitación. El proyecto de reparcelación: contenido sustantivo y documental. Formulación y aprobación. Tema 65. La disciplina urbanística en la Comunidad de Madrid: inspección, protección de la legalidad infracciones y su sanción. Tema 66. Intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario. Tema 67. Intervención de la Comunidad de Madrid en actos de usos del suelo, construcción y edificación. Tema 68. Intervención municipal en la edificación y uso de suelo. Concesión de licencias. Procedimiento. Tema 69. Ejecución sustitutoria en la construcción y edificación por incumplimiento de la función social de la propiedad. Tema 70. Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios. Ruina. Tema 71. Inspección urbanística. Funciones, servicios y visitas de inspección. Tema 72. Disciplina urbanística. Actos de edificación o uso del suelo no legitimados por licencia u orden de ejecución: terminados y en ejecución. Usos en zonas verdes y espacios libres. Tema 73. Disciplina urbanística. Actos de edificación o usos del suelo en curso de ejecución, legitimados por licencia u orden de ejecución ilegales. Actos de edificación o uso del suelo ya consumados y legitimados por licencia u orden de ejecución legitimados ilegales. Tema 74. Infracción urbanística. Régimen general. Concepto, clases de infracciones y tipos legales, cuantía de las sanciones. Tema 75. Infracción urbanística. Régimen específico: en materia de parcelación, en materia de uso del suelo y edificación, en materia de incumplimiento de planeamiento. Tema 76. Procedimiento sancionador: competencia, procedimiento y prescripción Tema 77. La gestión urbanística. Las modalidades gestoras del urbanismo. Los consorcios y sociedades urbanísticas. Concepto y régimen jurídico. Tema 78. La cooperación interadministrativa. Los órganos de la Comunidad de Madrid. Tema 79. Los convenios urbanísticos. Concepto. Procedimiento de elaboración y publicidad. Tema 80. La intervención pública en el mercado inmobiliario. El patrimonio municipal del suelo. Constitución y naturaleza. Bienes integrantes y destino. Tema 81. Otros instrumentos de intervención en el mercado. Derecho de superficie. El derecho de tanteo y retracto. Información y publicidad de los precios del suelo. Tema 82. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: ámbito de aplicación. Requisitos de la edificación. Proyecto. Recepción y documentación de la obra ejecutada. Tema 83. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: Obligaciones del proyectista. Funciones del Director de obra y del director de ejecución de la obra. Requisitos para la escrituración e inscripción. Tema 84. El Código Técnico de la Edificación: disposiciones generales, exigencias básicas. Descripción, objeto ámbito de aplicación y contenido. Tema 85. El Código Técnico de la Edificación: cambios normativos. Principales innovaciones del Código Técnico respecto a la normativa anterior. Innovaciones en cuanto a seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización, seguridad de salubridad, protección frente al ruido y ahorro de energía. Tema 86. El Código Técnico de la Edificación: condiciones técnicas y administrativas. Condiciones generales del proyecto y de la ejecución de las obras y del edificio. Exigencias básicas. Contenido del Proyecto de Edificación y Documentación del Seguimiento de la obra. Tema 87. Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid: análisis ambiental de planes y programas: evaluación y declaración de impacto ambiental. Tema 88. Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid: evaluación ambiental de actividades. disciplina ambiental. Tema 89. Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Tema 90. Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación. Villanueva del Pardillo, a 10 de diciembre de 2008.—El concejal-delegado de Personal, David Amarillas Gómez. (02/16.581/08) |