Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-12-2008

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0017

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
“LOS PINARES”

RÉGIMEN ECONÓMICO

La Junta General, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar, con efectos desde el día 1 de enero de 2009, el establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio de ayuda a domicilio que figuran en el anexo, y según las condiciones de aplicación que en el mismo se establecen.

Segundo.—Con efectos de 1 de enero de cada año, los precios públicos establecidos serán objeto de actualización, incrementándose la aportación económica según el índice de precios al consumo anual.

Tercero.—A los precios públicos establecidos por el presente acuerdo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución ex-
presa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

ANEXO

PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

1.  Objeto

Consisten estos precios en la contraprestación que han de abonar los beneficiarios de los servicios de ayuda a domicilio, en sus modalidades atención doméstica y/o atención personal.

El servicio de auxiliar domiciliario incluye la realización, en los días y horario que se establezcan, de aquella actividad destinada a la atención doméstica y/o atención personal de los usuarios, incluidas en la ordenanza general reguladora del servicio de ayuda a domicilio de esta Mancomunidad.

2.  Obligados al pago y tarifas. Auxiliar domiciliario

1.  Quienes resulten beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio, en su modalidad de atención doméstica y/o atención personal, vendrán obligados a satisfacer, por hora de servicio, el precio público que resulte del siguiente cuadro:

BAREMO DE APORTACIÓN ECONÓMICA DEL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

2.  Nacimiento y cese de la obligación.—La obligación de pagar estos precios públicos nace desde el momento en que, una vez que se produzca el alta en el servicio correspondiente, comience a prestarse el mismo.

Cesará la obligación de satisfacer el precio público correspondiente cuando tenga lugar la suspensión temporal de la prestación o cuando se cause baja definitiva en el servicio.

San Martín de Valdeiglesias, a 5 de diciembre de 2008.—La
presidenta, Ana Belén Barbero Martín.

(03/35.714/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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