Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0038
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización de los centros privados de Educación Primaria y Educación Secundaria denominados “Parque Conde de Orgaz”, con domicilio en calle Gregorio Benítez, número 25, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 5484/2008, de 26 de noviembre, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de acuerdo con el artículo 13.1, apartado c), del Real Decreto 332/1991, de 3 de abril, la autorización de los centros docentes privados de Educación Primaria y Educación Secundaria denominados “Parque Conde de Orgaz”, de Madrid, por transformación de una unidad de Educación Primaria en una unidad de Educación Secundaria Obligatoria. Segundo La configuración de los centros queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: “Parque Conde de Orgaz”. Número de código: 28017996. Titular: “Parque Conde de Orgaz, Sociedad Limitada”. Domicilio: Gregorio Benítez, número 25. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 17 unidades/397 puestos escolares. Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: “Parque Conde de Orgaz”. Número de código: 28017996. Titular: “Parque Conde de Orgaz, Sociedad Limitada”. Domicilio: Gregorio Benítez, número 25. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 7 unidades/195 puestos escolares. La autorización del centro de Educación Infantil existente en el mismo recinto escolar no sufre modificación. Tercero La presente autorización surtirá efectos desde inicios del curso 2008-2009 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la nueva unidad autorizada, la Dirección del Área Territorial Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación del personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas. Quinto El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello, sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 27 de noviembre de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/36.289/08) |