Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0035
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria denominado “Cristo Rey”, con domicilio en carretera de Las Rozas-Majadahonda, número 4, de Las Rozas de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 5482/2008, de 26 de noviembre, de la Consejera de Educación: Primero Autorizar al centro docente privado “Cristo Rey”, de Madrid, a impartir las enseñanzas de Educación Secundaria que se describen a continuación: Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: “Cristo Rey”. Número de código: 28024198. Titular: “Religiosas Hijas de Cristo Rey”. Domicilio: Carretera de Las Rozas-Majadahonda, número 4. Localidad: Las Rozas de Madrid. Municipio: Las Rozas de Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades/240 puestos escolares. Las autorizaciones de los centros de Educación Infantil y Educación Primaria, existentes en el mismo recinto escolar, no sufren modificación. Segundo La presente autorización surtirá efectos desde inicios del curso 2008-2009 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Tercero Con anterioridad al inicio de las actividades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas. Cuarto El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello, sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Quinto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 27 de noviembre de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/36.284/08) |