Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0024
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la autorización de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria denominados “Colegio Ábaco”, con domicilio en avenida de la Peseta, número 8, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 5479/2008, de 26 de noviembre, de la Consejera de Educación: Primero Autorizar a los centros docentes privados “Colegio Ábaco”, de Madrid, a impartir las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria que se describen a continuación: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: “Colegio Ábaco”. Número de código: 28069251. Titular: “Centro Educativo Ábaco, Sociedad Limitada”. Domicilio: Avenida de la Peseta, número 8. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: — Primer ciclo de Educación Infantil. Capacidad: 9 unidades. El número de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades de primer ciclo autorizadas por la presente Orden no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación. — Segundo ciclo de Educación Infantil. Capacidad: 12 unidades/300 puestos escolares. Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: “Colegio Ábaco”. Número de código: 28069251. Titular: “Centro Educativo Ábaco, Sociedad Limitada”. Domicilio: Avenida de la Peseta, número 8. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: — Educación Primaria. Capacidad: 18 unidades/450 puestos escolares. Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: “Colegio Ábaco”. Número de código: 28069251. Titular: “Centro Educativo Ábaco, Sociedad Limitada”. Domicilio: Avenida de la Peseta, número 8. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: — Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades/360 puestos escolares. — Bachillerato: l Modalidad de Ciencias y Tecnología. Capacidad: 4 unidades/140 puestos escolares. l Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades/70 puestos escolares. Segundo La presente autorización surtirá efectos desde inicios del curso 2008-2009 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Tercero La presente Orden deja sin efecto las Órdenes 2625/2008, de 26 de noviembre, y 4856/2008, de 20 de octubre, en lo relativo a las autorizaciones de los centros de Educación Infantil de primer y segundo ciclos, Educación Primaria y Educación Secundaria denominados “Colegio Ábaco”. Cuarto Con anterioridad al inicio de las actividades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas. Quinto El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello, sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 27 de noviembre de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/36.281/08) |