Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0006

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN MARTÍN DE LA VEGA

OFERTAS DE EMPLEO

Por decreto de Alcaldía de fecha 11 de diciembre de 2008 se han aprobado las bases para la cobertura de una plaza de sargento por promoción interna y movilidad vertical, cuyo texto íntegro a continuación se transcribe:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER
POR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MOVILIDAD VERTICAL UNA PLAZA DE SARGENTO DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL
DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

1.  Normas generales

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de sargento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C1, nivel de complemento de destino 20, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, policía local, escala ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La cobertura de la plaza se realizará por promoción interna o movilidad vertical entre miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 65.1 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

El proceso selectivo constará de dos fases: concurso-oposición y curso selectivo de formación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 65.1 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Al titular de la misma le incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los Reglamentos y ordenanzas municipales sobre policía local.

La presente convocatoria se rige por estas bases y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Reglamento de la Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción a las normas de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias para los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna, y haber cumplido los veintiún años y no faltarle menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa legalmente establecida antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, para los aspirantes que accedan por el turno de movilidad.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalentes.

d) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de la Vega con la categoría de cabo para los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna y ser miembro de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid con la categoría de cabo para los aspirantes que accedan por el turno de movilidad.

e) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de cabo.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

g) No haber sido separado del servicio en virtud de expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en el apartado 8.2 de la base octava, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. A tal efecto, y a título orientativo, se significa que los Colegios Oficiales de Médicos expiden dichos certificados, así como el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos Médicos de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.

Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior.

i) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

j) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

k) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria, a excepción del especificado en el apartado, debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos y los de las clases A (con una experiencia mínima de dos años) y BTP antes de la finalización del curso selectivo de formación.

El aspirante que resulte nombrado quedará sometido desde la toma de posesión en prácticas al régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

3.  Solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la alcaldesa-presidenta de esta Corporación. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de publicación de las bases de la convocatoria.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o presentándose en el Registro General de este Ayuntamiento. Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo se cursarán en el modelo oficial de instancia que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento. Las instancias serán acompañadas en su presentación por los siguientes documentos:

a) Currículo profesional de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el correspondiente anexo, debiendo presentar fotocopia compulsada de los méritos acreditados.

b) Recibo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 30 euros, que deberán abonarse en la cuenta del Ayuntamiento de San Martín de la Vega del “Banco Santander Central Hispano” con número de cuenta 0049-4016-24-1510062500, adjuntando el comprobante de haber satisfecho dicho pago a la solicitud de tomar parte en el proceso selectivo (deberá hacer constar en el comprobante su nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad). También podrán abonarse en la forma establecida en el artículo 38.7 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.  Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el tablón oficial de anuncios del Ayuntamiento, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5. Composición, constitución y actuación de los órganos
de selección

El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: funcionario de carrera del grupo A de un Cuerpo de Policía Municipal o Local de un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.

— Secretario: funcionario de la Corporación del grupo A2.

— Vocales:

a) Un representante de la Comunidad de Madrid.

b) Tres mandos de un Cuerpo de Policía Municipal o Local de un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid con categoría igual o superior al de la plaza convocada.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto.

Podrán asistir en calidad de observadores del proceso representantes sindicales, con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes, comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que en función de sus especialidades técnicas les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.

Actuación y constitución del tribunal calificador: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares. Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones seguiría el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Al tribunal calificador será de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado tribunal.

Clasificación del tribunal calificador: el tribunal calificador se clasifica en la segunda categoría, de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que constituye la normativa actualmente reguladora de la materia.

6.  Desarrollo de las pruebas selectivas

Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente.

En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.

7.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a tres meses.

8.  Desarrollo de la fase de concurso-oposición

Concurso.—La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

Oposición.—Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

8.1.  Primera.—Pruebas psicotécnicas homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y los rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones asignadas a la categoría. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de sargento, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid o por el departamento psicológico del propio Ayuntamiento.

8.2.  Segunda.—Serán adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad y coordinación.

Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud con los pies juntos desde la posición de parado.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo IV.

El tribunal realizará el pertinente control antidopaje a los aspirantes. Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado h) de la base 2, “Requisitos de los aspirantes”.

8.3.  Tercera.—Prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito de un test de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas, que versarán sobre los temas reflejados en el anexo II. El tiempo de duración del ejercicio será de una hora y treinta.

8.4.  Cuarta.—Reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas que se consideren necesarias para la comprobación de las condiciones físicas de los aspirantes.

8.5.  Quinta.—Presentación y defensa de una memoria profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar, especialmente con las funciones de estudio, diseño y organización de los servicios de Policía Local de San Martín de la Vega. Dicha memoria deberá ser presentada por escrito y defendida oralmente ante el tribunal calificador. Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional.

9.  Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1.  Concurso.—La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por la aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo 1 de las presentes bases.

9.2.  Oposición.—Las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

9.2.2. Pruebas físicas: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se realicen, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. La puntuación de 5 puntos será equivalente a la marca mínima establecida en cada una de las pruebas (anexo IV de las presentes bases).

9.2.3. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. El tribunal determinará el valor de las preguntas correctas y la penalización de las erróneas, si procede, comunicándolo a los aspirantes de manera previa.

9.2.4. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”. Para la valoración y calificación de la prueba de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal municipal especializado, que emitirá su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá según lo apuntado en el anexo III.

9.2.5. Presentación y defensa de la memoria profesional: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9 3.  Calificación final del concurso-oposición:

9.3.1. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

9.3.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como sargento de la Policía Local en prácticas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9.3.3. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en la de conocimientos.

b) Mayor puntuación en la prueba de presentación y defensa de memoria profesional.

c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

10.  Nombramiento de sargento-jefe en prácticas

El aspirante que hubiese superado y aprobado la fase de concurso-oposición con mayor puntuación, será nombrado sargento en prácticas y percibirá con cargo a la Corporación las retribuciones que correspondan de acuerdo con el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

11.  Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable en cuanto a la segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses.

Durante la realización del curso selectivo los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

De no superar el curso selectivo de formación, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como sargento de la Policía Local.

12.  Calificación del curso selectivo de formación

El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo

13.  Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

14.  Propuesta final y nombramiento como funcionario carrera

Relación de aprobados.—Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del órgano del que dependa acreditativa de su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.

Nombramiento.—Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiese superado será nombrado por la Presidencia de la Corporación funcionario de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Toma de posesión.—La toma de posesión del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de veinte días naturales desde que le sea notificado el nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos.

Régimen de impugnación.—Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE
DE CONCURSO

La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura a continuación:

1.  Experiencia profesional

Antigüedad en el puesto de policía, puntuación de 0,10 puntos por cada año o fracción, siempre que esta sea superior a seis meses.

Antigüedad en el puesto de cabo, puntuación de 0,30 puntos por cada año o fracción, siempre que esta sea superior a seis meses. No se contabilizarán en este apartado los dos años de antigüedad en esta categoría, exigidos como requisito para acceder a la plaza.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 5 puntos.

2.  Estudios profesionales

Cursos de actualización o especialización profesional:

a) Se valorarán los cursos recibidos por el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, actual Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid (antiguo ARES), así como los impartidos por otras instituciones u organismos públicos incluidos dentro del Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con las funciones policiales a desempeñar.

— Se valorará cada curso recibido a razón de 0,10 puntos.

b) Asistencia a jornadas, seminarios, congresos, foros, simposios de manifiesto interés policial o de seguridad, se valorará 0,10 puntos por actividad realizada.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar un 1 punto.

3.  Otros

Méritos, premios y recompensas que obren en el expediente personal, concedidos por la Alcaldía-Presidencia, Junta de Gobierno Local o Ayuntamiento Pleno, o de otras Administraciones Locales, Autonómicas o Central. De existir varias felicitaciones por la misma causa solo se valorará una de ellas, que será la de mayor rango:

a) Felicitaciones individualizadas y personales: 0,10 puntos por cada una. La puntuación máxima en este apartado no podrá superar 1 punto.

La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo anterior.

ANEXO II

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Temas de conocimientos generales

1.  La Constitución española de 1978: su trascendencia jurídica, política y social. Estructura y contenido. Principios básicos. Reforma de la Constitución.

2.  Derechos y deberes de la persona en la Constitución. Su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de derechos y libertades.

3.  La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.

4.  El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Composición y organización. Competencias del Tribunal Constitucional.

5.  La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La provincia. El municipio.

6.  Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo: breve referencia a sus fuentes.

7.  El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Especial referencia a la potestad reglamentaria o de ordenanzas de las entidades locales.

8.  La Comunidad de Madrid. El Estatuto de Autonomía. Instituciones de Gobierno: organización y atribuciones.

9.  El administrado: concepto, clases. Relaciones de colaboración y participación en las funciones administrativas. Principio de audiencia al interesado.

10.  El acto administrativo: concepto, orígenes, clases.

11.  Principios generales del procedimiento administrativo: concepto, clases de procedimiento. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

12.  Los recursos administrativos: clases de recurso. Audiencia al interesado. Recurso de alzada: objeto, plazos, interposición. Recurso de reposición: objeto, plazos, interposición. Recurso de revisión: objeto, plazos, interposición. Recurso contencioso-administrativo.

Temas de conocimientos de interés policial

1.  Los Cuerpos de Policía Local. Selección. Promoción y formación. Efectivos y plantillas.

2.  Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos y presentaciones.

3.  Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos competentes. Normas de circulación urbana.

4.  Investigación de accidentes: concepto. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.

5.  Deberes del investigador al llegar al lugar del accidente. Riesgo de incendio. Señalización y rescate de ocupantes. Control del tráfico y la muchedumbre. Transporte de heridos.

6.  Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos. Alcoholímetros. Descripción general y forma de actuar. Obligación de someterse a la prueba.

7.  Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados o depositados. Modo de actuar en cada caso.

8.  Técnica de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos básicos más usuales en técnica de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Capacidad en circulación discontinua. Nivel de servicio.

9.  Objetivos principales de la ordenación del tráfico. Normas de carácter general.

10.  Clasificación funcional de las vías. Función de la red vial. Justificación de la especialización de las vías urbanas. Concepto de control o limitación de los accesos. Tipos de vías que componen la red arterial de un área urbana. Autopistas urbanas. Autovías. Arterias principales. Vías de la red secundaria. Calles colectoras y calles locales.

11.  Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en sus cruces. Desviaciones automáticas del tráfico.

12.  Señalización de la vía. Características de las señales. Señales reglamentarias. Tipos y clases: agentes, señales circunstanciales, semáforos verticales, marcas viales. Descripción y significado de las señales. Prioridad de las señales.

13.  La Policía como organización y control social.

14.  Teoría de la organización. Técnicas de gestión de recursos humanos y materiales.

15.  La comunicación humana. Tipología. Canales de comunicación.

16.  La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial.

17.  Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso de armas de fuego por la Policía.

18.  El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales.

19.  Las relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las juntas locales de segu­ridad.

20.  Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de estas libertades.

21.  Legislación sobre menores y extranjeros. Actuación de la Policía Local en esta materia.

22.  La problemática social de la droga. Influencia de la drogadicción en la delincuencia. Instrumentos actuales de apoyo al drogodependiente.

23.  Protección Civil en casos de cataclismo, catástrofes bacteriológicas, químicas u otros siniestros. Los Ayuntamientos y la Protección Civil.

24.  Concepto de transmisiones. Red de transmisiones y medios que la componen. Canal de trabajo y de reserva. Malla libre y malla dirigida. Frecuencia de trabajo y de reserva. Indicativos y códigos. Comunicaciones simples, semidúplex y dúplex.

25.  Informática. Concepto. Descripción general de un ordenador. La seguridad y el delito informático.

26.  Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad.

27.  La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación de las Policías Locales. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

28.  Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores permisos y licencias de conducción.

29.  Requisitos reglamentarios respecto de los vehículos: matrícula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos.

30.  Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.

31.  Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad.

32.  Consideraciones generales sobre derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Jurisdicción y competencias de los juzgados y tribunales.

33.  Reglamento Marco de la Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

34.  La Policía Municipal y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local.

35.  Las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de San Martín de la Vega. Procedimientos de elaboración y aprobación. Referencia a las ordenanzas fiscales.

36.  Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases del Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana.

37.  Delitos contra la seguridad del tráfico.

38.  Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.

39.  El atestado policial y las diligencias policiales.

40.  La Policía Local y su intervención en conflictos privados. La importancia de la mediación en la resolución de conflictos.

41.  El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros. Importancia y características de la inmigración extranjera en San Martín de la Vega.

42.  La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial.

43.  Las nuevas tendencias en el enfoque del trabajo policial, la policía de proximidad o comunitaria.

44.  La delincuencia juvenil: características, causa y efectos. Las tribus urbanas.

45.  Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos.

46.  La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local.

47.  Peculiaridades del derecho sindical para los miembros de la Policía Local. Legislación aplicable.

48.  La función administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Las multas municipales. El procedimiento sancionador general y en materia de trafico.

ANEXO III

EXCLUSIONES

1.  Exclusiones médicas

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

2.  Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

3.  Exclusiones definitivas de carácter especifico

Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa: las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

4.  Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

ANEXO IV

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal calificador y por personal especializado en la materia.

1.  Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1.  Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizarla salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2.  Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3.  Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4.  Intentos: se efectuará un máximo de tres intentos.

1.5.  Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante tres salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

— Medición: segundos y centésimas de segundo.

— Calificación: ver cuadro final.

2.  Salto de longitud desde la posición de parado

2.1.  Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo 
por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2.  Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2 3.  Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4.  Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5.  Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que, una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

— Medición: metros y centímetros para el impulso.

— Calificación: ver cuadro final.

3.  Lanzamiento de balón medicinal

3.1.  Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2.  Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3.3.  Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4.  Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

3.5.  Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detallan. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación otorgada a la marca más próxima a la obtenida.

— Medición: metros y centímetros.

— Calificación: ver cuadro final.

CUADRO DE CALIFICACIÓN PRUEBAS FÍSICAS

San Martín de la Vega, a 11 de diciembre de 2008.—La tercera teniente de alcalde, Carmen Alía Ruano.

(02/16.573/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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