Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-12-2008

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0192

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE BARCELONA

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 522 de 2008, seguidos en este Juzgado a instancias de don Abdelghani Meskini, contra “Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios, Sociedad Anónima”, en relación a despido, por el presente se notifica a “Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 16 de septiembre de 2008, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Fallo

Estimo la demanda presentada por don Abdelgani Meskini, contra “Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, declaro la improcedencia del despido del demandante realizado con efectos del día 11 de junio de 2008, y condeno a la sociedad demandada a que opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o, en caso contrario, le indemnice en la cuantía de 10.729,61 euros, con pago en los dos casos de los salarios de tramitación desde el día 12 de junio de 2008 hasta que la readmisión efectiva tenga lugar o hasta la de notificación de la sentencia, según sea el sentido de la opción, a razón de 45,42 euros diarios, opción que tendrá que realizar en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia en este Juzgado, advirtiendo a la demandada que si la opción no se hace de forma expresa en el plazo indicado, se entenderá realizada en favor de la readmisión. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto”, entidad 0030, oficina 2015, situada en la ronda Sant Pere, número 47, de esta ciudad, en la cuenta corriente número 5203/0000/65/0522/2008 de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe; depositando, además, la cantidad de 150,25 euros en la cuenta número 5203/0000/64/0522/2008, en el momento de la formalización del recurso, sin lo cual no sería admitido.

Así lo pronuncio, lo mando y lo firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 25 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial, Alicia Visitación Pérez Carro.

(03/34.881/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0192