Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0013

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2008, acordó aprobar provisionalmente las ordenanzas que figuran en el Anexo, transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contados desde el 17 de octubre hasta el 17 de noviembre de 2008 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 247, de 16 de octubre de 2008, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 251 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

Anexo

I.  ORDENANZA REGULADORA
DE APROVECHAMIENTO DE PASTOS

Artículo 1.  El hecho imponible de la presente ordenanza es el aprovechamiento de pastos en terrenos propiedad del Ayuntamiento de Soto del Real; en las fincas conocidas como “Cerca el Concejo-Fuentelapiedra” , “Finca los Palancares” , “Dehesa Boyal Zona Norte” y “Dehesa Boyal Zona Sur”.

Art. 2.  Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas cuyo ganado disfrute, utilice o aproveche especialmente el dominio público, en este caso el disfrute de los terrenos propiedad del Ayuntamiento de Soto del Real en beneficio particular.

Art. 3.  La cuantía del precio público vendrá determinada por el prorrateo de los costes de aprovechamiento y tasas de las respectivas fincas liquidadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid cada año entre cada cabeza de ganado vacuno, mayor y lanar.

Art. 4.  La obligación del pago de este precio público nace desde que se concede el aprovechamiento al pasto.

Para tener acceso a estos pastos, los interesados deberán previamente presentar ante la Junta de Gobierno antes del 1 de mayo de cada año la relación exacta de cabezas de ganado que pretenden se aproveche de los pastos. Toda modificación que se produzca en referida relación deberá ser comunicada a la Junta de Gobierno Municipal

Art. 5.  El cobro de este precio público se efectuará en función de la relación facilitada por cada ganadero.

Art. 6.  En ningún momento se admitirá el pasto de ganado que no esté debidamente saneado. Para asegurar el cumplimiento de este artículo el ganadero deberá presentar junto a la relación indicada en el artículo anterior, las correspondientes hojas de saneamiento y cumplir todas y cada una de las normas en materia de vacunaciones que se establezcan por los organismos competentes.

En caso de muerte de animales, dentro de los terrenos propiedad del Ayuntamiento, será exigible al dueño su cremación, entierro o cualquier otra forma de desaparición de sus restos permitida por la legislación vigente.

Del incumplimiento de este artículo será responsable el propietario del ganado.

Art. 7.  Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según establece el artículo 47.3 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre.

Art. 8.  El 15 por 100 de lo recaudado por este precio público se destinará a mejoras de las fincas ganaderas.

Art. 9.  Los ganaderos no podrán sobrepasar el número máximo de cabezas de ganado por finca, indicado por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid en el pliego de prescripciones técnicas particulares de cada monte catalogado.

Art. 10.  Tendrán prioridad para el aprovechamiento de pastos los ganaderos empadronados en el Ayuntamiento de Soto del Real con una antigüedad de al menos cinco años.

Art. 11.  Tendrán prioridad frente a quien solicite el aprovechamiento de pastos, el ganadero que se halle disfrutando este aprovechamiento el año anterior.

Art. 12.  La infracción que se produzca contra esta Ordenanza será sancionada con multas que podrían oscilar entre 150 y 3.000 euros.

Por cada cabeza que se oculte o exceda de la relación facilitada por cada ganadero se sancionará con 100 euros. A partir de cinco cabezas el infractor quedará inhabilitado para disponer de estos pastos durante tres años. Asimismo, se castigará con la misma pena (tres años de inhabilitación, mas la cuantía económica) al ganadero que introduzca ganado no saneado.

El ganadero que no efectúe la liquidación de ese precio público en el plazo establecido por la Junta de Gobierno no tendrá en el futuro acceso a estos pastos.

Art. 13.  Las reclamaciones que se produzcan serán presentadas ante la Junta de Gobierno Municipal, que será quien resuelva.

Disposición final

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno Municipal de Soto del Real en sesión de 30 de septiembre de 2008, entrará en vigor el día de su publicación y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

II.  MODIFICACIÓN DE LA ORDENAZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO
DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA

En el artículo 7 se propone añadir un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

“Las bonificaciones por familia numerosa sólo serán de aplicación cuando todos los miembros de la familia estén empadronados en el municipio de Soto del Real con una antigüedad mínima de seis meses”.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

El apartado tercero del artículo 6 quedaría redactado de la siguiente manera:

Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Soto del Real con una antigüedad mínima de seis meses y presentar la solicitud en el impreso oficial, debidamente cumplimentada, antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, acompañada de la siguiente documentación: fotocopia del Documento Nacional de Identidad del sujeto pasivo, certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.

III.  MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA PRECIOS PÚBLICOS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES EN MATERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN, DEPORTES Y OTRAS; Y POR LA UTILIZACIÓN DE DICHAS INSTALACIONES

Epígrafe 4

Utilización de entrada en instalaciones municipales

Aprobación de nuevos precios públicos de abonos de diez horas de uso de todas las instalaciones.

Epígrafe 5

Carné de actividades

Proponemos que la condición para obtener el carné de actividades se reduzca el período de antigüedad de seis a tres meses.

Nueva propuesta de descuentos para:

l Disminuidos empadronados y no empadronados (previo informe de Servicio Sociales): descuento del 50 por 100.

l Mayores empadronados: para mayores de sesenta y cinco años, exceptuando las actividades específicas de mayores (mayores de sesenta y cinco): descuento del 33 por 100.

Nueva propuesta de precios para:

l Personas cuyo centro de trabajo este dentro del municipio de Soto del Real: tendrán que demostrarlo presentando contrato laboral, o certificado de la empresa que acredite que el puesto de trabajo se desarrolla en nuestro municipio. Incremento del 50 por 100 sobre el precio del empadronado. Persona residente en Soto del Real. Demostrando fehacientemente la veracidad de la información. Incremento del 50 por 100 sobre el precio del empadronado.

Soto del Real, a 5 de diciembre de 2008.—La alcaldesa, Encarnación Rivero For.

(30/35.845/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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