Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-12-2008

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0005

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANCOMUNIDAD DEL ESTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la Mancomunidad del Este (Madrid) sobre imposición de la tasa por la prestación del servicio de eliminación de residuos urbanos en las estaciones de transferencia o eliminación de la Mancomunidad del Este, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público a continuación en cumplimiento el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Don Jorge Martínez Lázaro, secretario general de la Mancomunidad del Este (Madrid).

Certifico: Que la asamblea general de la Mancomunidad, de fecha 22 de octubre de 2008, en sesión ordinaria se adoptó con el voto favorable de la mayoría absoluta legal, el acuerdo del tenor literal siguiente:

En virtud de la providencia de la Presidencia, de fecha 22 de septiembre de 2008, del estudio económico del coste del servicio, el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de eliminación de los residuos sólidos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de la Mancomunidad, y el informe-propuesta de Secretaría, de fecha 14 de octubre de 2008, y según la propuesta del dictamen de la Comisión de Cuentas, la asamblea de la Mancomunidad, previa deliberación y por unanimidad de todos los asistentes que a su vez forman la mayoría absoluta de votos,

ACUERDA

Primero.—Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la prestación del servicio de eliminación de residuos sólidos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de la Mancomunidad del Este y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ELIMINACIÓN
DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES
EN INSTALACIONES DE TRANSFERENCIA
O ELIMINACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
DEL ESTE (MADRID)

Artículo 1.  Fundamento legal.—Esta Mancomunidad, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española; en los artículos 86.3, 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el artículo 5.2.a) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.s), en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa de prestación del servicio de eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de titularidad de la Mancomunidad del Este, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2.  Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación a todos los municipios que formen parte integrante de la Mancomunidad del Este, así como aquellos otros que, mediante convenio firmado al efecto, utilicen las instalaciones cuya titularidad pertenece a la Mancomunidad.

También será de aplicación a aquellas otras personas físicas o jurídicas, de carácter privado, que soliciten la prestación del servicio.

Art. 3.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por esta ordenanza:

— La prestación del servicio de eliminación o de transferencia de los residuos urbano o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de titularidad de la Mancomunidad del Este.

Art. 4.  Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que utilizan o soliciten los servicios de eliminación o de transferencia de los residuos urbanos en las instalaciones de la Mancomunidad del Este, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 5.  Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrato, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 6.  Exenciones, reducciones y bonificaciones.—Existirá una bonificación del 10 por 100 de la cuota tributaria para los municipios que formen parte de la Mancomunidad del Este.

Art. 7.  Cuota tributaria.—La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

1.a La cuota tributaria correspondiente a la eliminación de los residuos urbanos de procedencia municipal, consistirá en una tarifa fija de 20 euros por cada tonelada métrica de residuos, tratada en el vertedero controlado de Alcalá de Henares, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.

2.a La cuota tributaria correspondiente a la transferencia de los residuos urbanos de procedencia municipal consistirá en una cantidad fija de 20,20 euros por tonelada métrica de segunda bolsa transportada desde estación de transferencia a planta de clasificación de segunda bolsa, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.

3.a La cuota tributaria correspondiente a la eliminación de los residuos de procedencia particular consistirá en una tarifa fija de 28,37 euros por cada tonelada métrica de residuos, tratada en el vertedero controlado de Alcalá de Henares, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.

Art. 8.  Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se solicite la prestación del servicio en la instalación de transferencia o eliminación.

Art. 9.  Gestión.—La gestión. liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Art. 10.  Recaudación.—1.  Cuando el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa se preste a solicitud de un municipio integrado en la Mancomunidad del Este, el pago de la tasa se hará por facturación mensual, debiendo abonarse, entre los días 20 y 25 del mes siguiente, la tarifa correspondiente al mes anterior, previa liquidación realizada por la Mancomunidad del Este a los diferentes Ayuntamientos en función de las relaciones-listados emitidas desde las instalaciones de transferencia o eliminación.

2.  Cuando el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa se prete a solicitud de un municipio no integrado en la Mancomunidad del Este, será necesario que dichos municipios ingresen en la Tesorería de la Mancomunidad, el día primero de cada mes, la cantidad estimativa que le será comunicada por esta. Vencido el mes, se ajustará la facturación real, previa liquidación realizada por la Mancomunidad del Este a los diferentes Ayuntamientos en función de las relaciones-listados emitidas desde las instalaciones de transferencia o eliminación. La diferencia en más o en menos será aplicada al ingreso correspondiente al mes siguiente.

3.  Cuando el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa se preste a solicitud de personas físicas o jurídicas, el pago de la tasa se hará por sistema de pago directo, debiendo abonarse la tarifa correspondiente a través de los medios de pago que establezca la Mancomunidad del Este.

Art. 11.  Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto el artículo 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por la asamblea general de la Mancomunidad en sesión celebrada el 22 de octubre de 2008, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Alcalá de Henares, a 11 de diciembre de 2008.—El presidente, Bartolomé González Jiménez.

(03/35.644/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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