Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0230

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamantilla sobre imposición de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA 
POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Art. 9.  El importe de la tasa resultará de aplicar al presupuesto total de las obras la tarifa única del 0,3 por 100.

Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 y 154 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el otorgamiento de la licencia definitiva de obras lleve incluida la licencia de primera ocupación, únicamente se liquidará una tasa que será del 1 por 100 del presupuesto de las obras.

Art. 10.  La licencia de obra menor devengará unos derechos equivalentes al 0,3 por 100 del importe del presupuesto de las obras, con una cuota mínima de 18 euros.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación de la ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación Local en sesión ordinaria celebrada el día 16 de octubre de 2008 entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Villamantilla, a 5 de diciembre de 2008.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/35.710/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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