Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0229

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamantilla sobre imposición del impuesto de bienes inmuebles, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Art. 2.  Tipo de gravamen.—1.  El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,38 por 100.

2.  El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica se fija en el 0,77 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación de la ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación Local en sesión ordinaria celebrada el día 16 de octubre de 2008 entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Villamantilla, a 5 de diciembre de 2008.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/35.709/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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