Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081219-0130

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 286 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Rivadeneira Hurtado, contra la empresa “Montajes Cercor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 316 de 2008

En Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto el presente auto número 286 de 2008, seguido entre partes: como demandante, don Juan Carlos Rivadeneira Hurtado, mayor de edad, con documento nacional de identidad número y domicilio que consta en autos, asistido del letrado don Antonio José Gallardo Pajuelo, y como demandada la empresa “Montajes Cercor, Sociedad Limitada”, que no comparece a pesar de su citación en legal forma. Versando los autos sobre cantidad. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente

Antecedente de hecho:

Único.—Que con fecha 13 de marzo de 2008 tuvo entrada en el Decanato de estos Juzgados, y posteriormente repartida a este órgano judicial, demanda instada por la actora contra la parte demandada en la que tras exponer los hechos en que se basaba, solicitaba se dictase sentencia de conformidad con sus peticiones. Admitida a trámite fueron convocadas las partes para celebrar el juicio que tuvo lugar el día señalado. Abierto el acto, la parte actora se ratificó en su demanda, oponiéndose a la misma la demandada con las alegaciones que constan en acta, y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas, uniéndose a autos la documental aportada, elevándose las conclusiones a definitivas y quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Juan Carlos Rivadeneira Hurtado, contra la empresa “Montajes Cercor, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la suma de 2.043,27 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria exigible al Fondo de Garantía Salarial que en su día le pudiera corresponder.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes Cercor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.767/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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