Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081219-0107

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 809 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Milton Flabio Rodríguez Pincay, don Walter Javier Guzmán Durán y don José Luis Oleas Tumailla, contra la empresa “Tavor Servicio y Gestión de la Construcción, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Procede estimar la demanda presentada por los demandantes don Milton Flabio Rodríguez Pincay, don Walter Javier Guzmán Durán y don José Luis Oleas Tumailla, contra la empresa demandada “Tavor Servicio y Gestión de la Construcción, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declarar la improcedencia del despido, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral extinguida la relación laboral con efectos del día de hoy, y condenar a la empresa demandada “Tavor Servicio y Gestión de la Construcción, Sociedad Limitada”, a que abone a cada uno de los actores la cantidad de 1.058,41 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido (22 de mayo de 2008) hasta la fecha de esta sentencia a razón de 44,92 euros/día, pero debiéndose descontar de los salarios de tramitación el período en que los actores desde la fecha del despido han prestado servicios para otras empresas, así en relación al trabajador don Milton debe descontarse el período comprendido desde el 3 de julio de 2008 hasta la fecha de esta sentencia; don Walter desde el 26 de mayo de 2008 al 4 de julio de 2008, y desde el 7 de julio de 2008 hasta la fecha de esta sentencia, y por último, en relación a don José Luis, debe descontarse desde el 26 de mayo de 2008 al 4 de julio de 2008 y desde el 7 de julio de 2008 hasta la fecha de esta sentencia. Con absolución respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/0809/08 el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tavor Servicio y Gestión de la Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.740/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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