Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081219-0228
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 6 DE LEGANÉS EDICTO El secretario del Juzgado de instrucción número 6 de Leganés. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 127 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: En Leganés, a 2 de julio de 2008.—Visto por mí, ilustrísima señora doña María Eugenia Cuesta Peralta, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 6 de Leganés, el presente juicio verbal de faltas tramitado en este Juzgado bajo el número 127 de 2008, sobre una supuesta fala de lesiones, amenazas e injurias. En él han sido partes: don José Antonio Romero Rubio, don Rubén Molinero Moreno y don Iván Máiquez González, todos ellos asistidos por la letrada doña María Paloma Valero del Valle, y don Alexandre Mateos Aparicio Rodríguez y doña Cristina Ruiz Mayor, interviniendo todos ellos como denunciantes/denunciados; interviniendo el ministerio fiscal en ejercicio de la acción pública. Fallo Que debo absolver y absuelvo a don José Antonio Romero Rubio, don Rubén Molinero Moreno y don Iván Máiquez González de los hechos por los que se ha seguido el presente juicio. Y debo condenar y condeno a don Alexandre Mateos Aparicio: 1. Como autor de una falta de malos tratos prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de catorce días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, que hacen un total de 70 euros. 2. Como autor de una falta de injurias y amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de catorce días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, que hacen un total de 70 euros. Y en ambos casos con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Y debo condenar y condeno a doña Cristina Ruiz Mayor, como autora responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, que hacen un total de 90 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Y con expresa condena en costas a los condenados. Además doña Cristina Ruiz Mayor deberá indemnizar a don Iván Máiquez González en la cantidad de 60 euros. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación con los requisitos exigidos en el artículo 976, en relación con los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alexandre Mateos Aparicio Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 11 de noviembre de 2008.—El secretario (firmado). (03/34.536/08) |