Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-12-2008

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081219-0085

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 13
DE MADRID

EDICTO

Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, secretario del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.157 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en parte dispositiva dice:

Condeno a doña Rebeca M. Nguema Andeme, como autora de una falta contra el patrimonio del artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16 del mismo texto legal, a la pena de treinta días multa, con una cuota diaria de 5 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. Asimismo, indemnizará a la denunciante en la cantidad de 14,95 euros en concepto de responsabilidad civil. La condenada deberá abonar las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, instruyéndoles de su derecho a recurrirla en apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme establece el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Rebeca M. Nguema Andeme, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 19 de noviembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/34.355/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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