Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0289
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización de un centro docente extranjero denominado “The English Montessori School”, con domicilio en la avenida de La Salle, sin número, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 5235/2008, de 14 de noviembre, de la Consejera de Educación: Primero Modificar la autorización, por ampliación de la capacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, del centro docente extranjero “The English Montessori School”, de Madrid, quedando configurado conforme se describe a continuación: Denominación específica: “The English Montessori School”. Código: 28029962. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Domicilio: Avenida de la Salle, sin número. Titular: “The English Montessori School, Sociedad Anónima”. Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros. Enseñanzas: Desde Nursery (dos-tres años de edad) a Year 11 (quince-dieciséis años de edad). Capacidad: 850 puestos escolares. Segundo El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Tercero La presente autorización surtirá efecto a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/34.938/08) |