Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0257
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización de un centro docente privado de Educación Infantil denominado “Legamar”, con domicilio en la carretera de Leganés a Fuenlabrada, kilómetro 1,5, de Leganés, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 5245/2008, de 14 de noviembre, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de conformidad con el artículo 13.1.c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización del centro privado de Educación Primaria “Legamar”, por ampliación de dos unidades. Segundo La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Educación Primaria. Denominación específica: “Legamar”. Número de código: 28032985. Titular: “Colegio Legamar, Sociedad Limitada”. Domicilio: Carretera Leganés-Fuenlabrada, kilómetro 1,5. Localidad: Leganés. Municipio: Leganés. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 14 unidades/350 puestos escolares. La autorización de los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria existentes en el mismo recito escolar no sufre modificación. Tercero Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas. Cuarto El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Quinto La presente autorización surtirá efecto a partir del inicio del curso 2009-2010 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/34.952/08) |