Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0252
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización de un centro docente extranjero denominado “Colegio Hispano Álemán”, con domicilio en la calle Arga, número 13, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 5247/2008, de 14 de noviembre, de la Consejera de Educación: Primero Autorizar, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la apertura y funcionamiento del centro docente extranjero “Colegio Hispano Alemán”, de Madrid, quedando configurado conforme se describe a continuación: Denominación específica: “Colegio Hispano Alemán”. Código: 28070445. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Domicilio: Calle Arga, número 13. Titular: “Dicendo, Sociedad Limitada”. Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo alemán para alumnos españoles y extranjeros. Capacidad: 95 alumnos de tres a seis años. Segundo El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de octubre de 1996). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Tercero La presente autorización surtirá efecto a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/34.956/08) |