Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0173
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 36 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda números 1.011 y 1.012 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Arenas Rodrigo y don Luis Miguel Arenas Sánchez, contra la empresa “Construcciones Vialja, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia número 412 de 2008, de fecha 4 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo Que estimando como estimo las demandas promovidas, en cuanto a su petición subsidiaria, por don Pablo Arenas Rodrigo y don Luis Miguel Arenas Sánchez, contra la empresa “Construcciones Vialja, Sociedad Limitada”, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en la persona de los actores y extinguida la relación laboral que vinculaba a ambas demandantes con la empresa demandada a la fecha de esta sentencia, condenando a esta demandada a estar y pasar y por dicha declaración y a que abone a cada uno de los actores las siguientes indemnizaciones: A don Pablo Arenas Rodrigo 27.220 euros, y a don Luis Miguel Arenas Sánchez, 27.220 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Vialja, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/34.150/08) |