Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0141

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 32 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Garzón Vicente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 769 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Maroto Mayoral, contra las empresas “Varig, Sociedad Anónima”, “Varig Logística, Sociedad Anónima”, “VRG Líneas Aéreas, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Linhas Aéreas Inteligentes, Sociedad Anónima”, y “Transportes Aéreos, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 266 de 2008

En Madrid, a 23 de junio de 2008.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Carlos Maroto Mayoral, que comparece asistido de la letrada señora Toral Cambín, y de otra, como demandados, “Varig, Sociedad Anónima”, “Varig Logística, Sociedad Anónima”, “VRG Líneas Aéreas, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Linhas Aéreas Inteligentes, Sociedad Anónima”, y “Transportes Aéreos, Sociedad Anónima”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Carlos Maroto Mayoral, contra “Varig, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar al actor por los conceptos de la demanda 16.980,08 euros, así como 1.698 euros de interés por mora.

Y con desestimación de la demanda presentada por don Carlos Maroto Mayoral, contra “Varig Logística, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos deducidos en su contra.

Y con desestimación de la demanda presentada por don Carlos Maroto Mayoral, contra “VRG Líneas Aéreas, Sociedad Anónima”, “Gol Linhas Aéreas Inteligentes, Sociedad Anónima”, y “Gol Transportes Aéreos, Sociedad Anónima”, por estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo en la instancia a las mismas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Varig Logística, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.157/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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