Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2008

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0030

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de la Vicealcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

Decreto del alcalde de 28 de noviembre de 2008, por el que se modifica parcialmente el decreto del alcalde de 17 de enero de 2005, de atención al ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid, y se derogan diversos artículos del decreto de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de 28 de noviembre de 2008, se han determinado los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública en las Áreas de Gobierno, los Distritos y los Organismos públicos. El citado acuerdo constituye el último desarrollo necesario para dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, de 29 de septiembre de 2008.

No obstante, una vez determinados por la Junta de Gobierno los titulares de los órganos directivos y el personal funcionario a los que corresponde el ejercicio de las distintas funciones de fe pública, se hace preciso acomodar a tal reglamento y al contenido de dicho acuerdo las disposiciones de delegación de competencias efectuadas con anterioridad a los mismos.

De esta forma, a través del presente decreto, se armonizan con los citados reglamento y acuerdo las disposiciones contenidas en el decreto del alcalde de 17 de enero de 2005, de atención al ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid, y en el decreto del alcalde de 18 de junio de 2007, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

DISPONGO

Primero.—Modificar el decreto del alcalde de 17 de enero de 2005, de atención al ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid, en los siguientes términos:

1.  Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

«1.  Tienen la consideración de oficinas de registro aquellas que ejercen funciones de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones para todas las dependencias del Ayuntamiento de Madrid. Cada área, distrito u organismo público tendrá asignada una oficina de registro.

Las oficinas de registro darán constancia en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, certificándose, cuando sea preciso, por los titulares de los órganos directivos o por el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos que determine la Junta de Gobierno.»

2.  Se modifica el apartado 3 del artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

«3.  Las copias auténticas se solicitarán al órgano administrativo o al organismo público que emitió el documento original y previa comprobación en sus archivos de la existencia del mismo o de los datos en él contenidos, la expedición de las copias se realizará por los titulares de los órganos directivos o por el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos que determine la Junta de Gobierno.

En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido, el documento original o los datos en él contenidos obrasen en un archivo general, histórico u organismo similar, la solicitud será cursada al correspondiente archivo.»

3.  Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada en los siguientes términos:

«En las vitrinas y tablones de los distritos se fijarán los anuncios que sean preceptivos, certificándose su exposición cuando así sea preciso por los titulares de los órganos directivos o por el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Madrid que determine la Junta de Gobierno.

Esta función para las Áreas de Gobierno, Áreas Delegadas, Áreas de Coordinación y organismos públicos, en su caso, se ejercerá en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid y las certificaciones que fueran necesarias se realizarán por los titulares de los órganos directivos o por el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos que determine la Junta de Gobierno.»

Segundo.—Se derogan el apartado 4 del artículo 4, el apartado a), del artículo 7, y el artículo 9 del decreto del Alcalde de 18 de junio de 2007, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Tercero.—El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Cuarto.—Del presente decreto se dará cuanta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 1 de diciembre de 2008.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/34.726/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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