Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con ­fecha 7 de noviembre de 2008, acordó:

Primero.—Aprobar la convocatoria de las siguientes plazas, ­correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para 2008, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de septiembre de 2008, y rectificada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de septiembre.

A)  FUNCIONARIO DE CARRERA DE NUEVO INGRESO

Segundo.—Aprobar las bases de la convocatoria para proveer dichas plazas que se acompañan como anexo.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER
CUATRO PLAZAS FUNCIONARIALES DE CARRERA
DE BOMBERO-CONDUCTOR
DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

1.  Normas generales

I.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión de cuatro plazas funcionariales de carrera de bombero-conductor del Cuerpo de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada incluidas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C-2, nivel de complemento de destino 16, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase extinción de incendios, categoría de bombero-conductor, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2008.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los acuerdos colectivos en vigor.

II.  La cobertura se realizará en turno libre y el sistema selectivo será el de oposición libre, y un período de adaptación al servicio de duración no superior a tres meses.

III.  La presente convocatoria se rige por estas bases y, en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

IV.  El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes a las plazas convocadas.

V.  Las presentas bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en la misma.

VI.  Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Requisitos de los aspirantes

a) Ser ciudadano español o de un estado de la Unión Europea.

b) Haber cumplido los dieciocho años y no superar los cuarenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. A los efectos de determinación de la expresión “no superar los cuarenta”, deberá entenderse que no pueden tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos cuarenta años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en el correspondiente anexo. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en estas bases. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a que hace referencia el párrafo anterior.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase BTP y C.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.

3.  Solicitudes

I.  Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al señor alcalde-presidente de esta Corporación, sita en la plaza de la Constitución, número 1, y se entregarán a través del Registro General del Ayuntamiento. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todos y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior. A las mismas se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad.

II.  El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases y convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

III.  Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiéndose mediante correo certificado a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de Fuenlabrada. Pruebas selectivas de bombero-conductor del Servicio de Extinción de Incendios. Departamento de Personal, plaza de la Constitución, número 1, 28943 Fuenlabrada (Madrid)”.

IV.  Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 14,05 euros, que serán satisfechas mediante ingreso en la cuenta corriente de “Caja Madrid” designada por el Ayuntamiento, uniendo el justificante de ingreso a la instancia en el momento de su presentación. Asimismo, dicho pago podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico dirigido al Ayuntamiento.

La referencia bancaria de pago es la siguiente: “Caja Madrid”. 2038-2231-46-6000182263, cuyo titular es el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

V.  Los aspirantes deberán aportar, obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 8.IV, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos, según los criterios establecidos en el Anexo III de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo IV.

4.  Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la Corporación, en el plazo máximo de quince días, dictará resolución en la que aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En la indicada resolución se indicará el lugar donde se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos con indicación expresa del plazo de subsanación de cinco días hábiles, fruto de la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y atendiendo a razones de interés público.

En la misma resolución se incluirá la composición del tribunal, así como el lugar, fecha y hora en que se comenzará el proceso selectivo, con la primera prueba que disponen las presentes bases de convocatoria. La publicación en la forma indicada en el citado boletín, determinará los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5.  Composición, constitución y actuación de los Órganos de selección

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes. Estará formado por un presidente, un secretario y cinco vocales.

I.  La designación concreta de los miembros del tribunal calificador deberá efectuarse mediante Resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación Local.

II.  Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

III.  Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

La actuación del tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria; no obstante, el tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación normativa, así como aquello que proceda en los supuestos no previstos en las presentes bases.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

IV.  Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tampoco podrán formar parte del tribunal aquellos empleados públicos que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 10/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

V.  Impugnación. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano competente.

VI.  Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado tribunal.

6.  Desarrollo de las pruebas selectivas

I.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

II.  El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, dándose comienzo por la letra que resulte del sorteo realizado al efecto y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

III.  En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

IV.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

V.  Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de veinticuatro horas de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se trata de uno nuevo.

7.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de una oposición libre eliminatoria y un período de adaptación al servicio de duración no superior a un mes.

8.  Estructura de la oposición

Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

I.  Prueba psicotécnica orientada a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función a desempeñar.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba lo determinará el tribunal.

II.  Prueba física, que implicará la superación de todas y cada una de las pruebas señaladas en el anexo II de las presentes bases, con arreglo a las marcas mínimas reflejadas en el mismo y que serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 100 metros.

— Saltos sucesivos sobre banco sueco.

— Press de banca.

— Trepa de cuerda lisa.

— Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

— Natación 50 metros.

Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes.

Con anterioridad a la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado G de la base 2 “Requisitos de los aspirantes”.

III.  Prueba de conocimiento. Se realizarán los siguientes ejercicios:

a) Ejercicio teórico: desarrollo por escrito de un test de un máximo de 100 preguntas con tres respuestas alternativas relacionadas con las materias del programa, según el anexo I de las presentes bases. Este ejercicio será de carácter eliminatorio.

b) Ejercicio práctico escrito: resolución por escrito de un supuesto práctico planteado por el tribunal, relacionado con aquellas materias y cuestiones que son propias de la actividad profesional del Servicio de Extinción de Incendios. Este ejercicio será de carácter eliminatorio.

c) Ejercicio de conocimiento del callejero: resolución por escrito de una prueba de conocimiento del callejero de la localidad, consistente en describir dos itinerarios de circulación, uno a pie y el otro en vehículo, partiendo y llegando a los puntos que determine el tribunal, comprendidos ambos dentro del término municipal de Fuenlabrada. Este ejercicio será de carácter eliminatorio.

IV.  Prueba práctica de conducción profesional: consistente en la ejecución de un itinerario previamente fijado por el tribunal, recorrido que se realizará en un vehículo profesional del Servicio de Extinción de Incendios de este Ayuntamiento y en el que el aspirante pondrá de manifiesto sus conocimientos en la conducción profesional.

V.  Reconocimiento médico: con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

VI.  Curso de formación con una duración máxima de dos semanas y mínima de ocho horas.

VII.  Período de prácticas en el Servicio de Extinción de Incendios con una duración no inferior a tres meses.

9.  Calificación de la oposición

I.  Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

a) Prueba psicotécnica de carácter eliminatorio: su calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para obtener la consideración de aprobado. Los que no obtengan esta última calificación no pasarán a realizar las pruebas físicas. La valoración de la prueba será, por lo tanto, de “apto” o “no apto”.

b) Prueba física: constará como se ha indicado de seis ejercicios y serán eliminatorios entre sí. Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los diferentes ejercicios que se deban celebrar para superarlos y poder pasar a la realización del siguiente. La nota final se obtendrá con la media aritmética correspondiente al conjunto de los ejercicios. La puntuación de 5 puntos será equivalente a la marca mínima establecida en cada una de las pruebas.

c) Prueba de conocimiento: los citados tres ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos cada uno, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno para poder pasar a realizar el siguiente, al tener carácter eliminatorio entre sí. En el test del primer ejercicio teórico cada pregunta contestada incorrectamente restará a la puntuación final obtenida en este ejercicio el valor calificatorio que se determine por el tribunal. La calificación final de las pruebas de conocimiento se obtendrá mediante la media aritmética de las calificaciones individuales de cada uno de los tres ejercicios que las integran, estando comprendida entre 0 y 10 puntos.

d) Prueba práctica de conducción profesional: se calificará de “apto” o “no apto”.

e) Reconocimiento médico: se calificará de “apto o “no apto”.

f) Curso de formación: se calificará de “apto o “no apto”.

g) Período de prácticas: se calificará de “apto o “no apto”.

II.  Para la valoración y calificación de la prueba psicotécnica, física, de conocimiento y de reconocimiento médico, se requerirá de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

La calificación definitiva de la oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

III.  El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

10.  Nombramiento de funcionarios en prácticas

Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a la corporación, las retribuciones que les correspondan.

11.  Período práctico de adaptación al servicio

Se realizará a continuación de la oposición y durante el mes siguiente, constando de las siguientes fases:

— Realización de un curso profesional.

— Adaptación práctica al servicio. Una vez finalizado el curso indicado y durante lo que reste de ese mes, realizarán esta adaptación profesional en el parque, en régimen de prestación de servicio a turno, en jornada de veinticuatro horas.

La valoración del mismo se realizará por el tribunal, como “apto” o “no apto”, a la vista del informe razonado que, sobre el mismo, ­habrá de realizar el alcalde-presidente o funcionario en quien este delegue.

Este período práctico de adaptación al servicio, queda configurado, según dispone la base 7 a de las de la presente convocatoria, como una fase más de este proceso de selección, por lo que resulta imprescindible su superación satisfactoria para ser nombrado funcionario de carrera.

12.  Lista de aprobados y propuesta del tribunal

Finalizadas las pruebas y terminada la calificación de los aspirantes tanto en la oposición libre como en el período de adaptación al servicio, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados, ordenados de mayor a menor puntuación de los ejercicio puntuables, en función de la calificación obtenida; no pudiendo el tribunal proponer como bombero-conductor de carrera, un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas como se ha indicado, en función de la calificación obtenida.

Simultáneamente a esta publicación, el tribunal elevará al alcalde­presidente la propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera, conteniendo la anterior relación.

13.  Presentación de documentos

I.  En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:

a) Certificación en extracto del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

b) Copia autentificada o fotocopia compulsada, para lo que deberá presentarse con el original del título exigido en la base segunda, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente a los exigidos, habrá que acompañarse de un certificado expedido por el organismo competente del Ministerio de Educación, acreditativo de la indicada equivalencia.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio normal de las funciones a desempeñar.

d) Certificado oficial acreditativo a la fecha de inexistencia de antecedentes penales.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, en virtud de expediente disciplinario incoado al efecto, del servicio de ninguna Administración Pública, así como de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

f) Copia autentificada o fotocopia, está acompañada de su original para su compulsa, de los permisos de conducir BTP y C.

II.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

III.  Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

IV.  Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la jefatura del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancias que consten en su expediente personal.

14.  Nombramiento

I.  Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de las plazas convocadas, serán nombrados por el alcalde-presidente de la Corporación, funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

II.  El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

15.  Toma de posesión

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

16.  Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PROGRAMA

1.  La Constitución española de 1978. Principios inspiradores. Estructura.

2.  Organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

3.  Administración Pública: concepto y clases. Especial referencia a la Administración Local.

4.  Órganos de gobierno municipal: el alcalde, el Pleno, la Comisión de Gobierno.

5.  La Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Madrid, y sus posteriores reformas.

6.  La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

7.  El Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid. Decreto 31/2003, de 13 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo), exceptuando apéndices y anexo.

8.  Documento básico de seguridad en caso de incendio. Sección SI 5: intervención de los bomberos. Código Técnico de la Edificación.

9.  Naturaleza del fuego. Física y química del fenómeno fuego. Clasificación de los fuegos.

10.  Evolución y transmisión de los incendios. Formas de transmisión del calor. Concepto de conductividad y dilatación. Escalas termométricas.

11.  Mecanismos de extinción. Agentes extintores. Definición, clasificación y características de aplicación.

12.   Composición constructiva de un edificio. Instalaciones generales de los edificios. Patología de la edificación lesiones principales y sus manifestaciones. Apeos y apuntalamientos: definiciones y descripción de sus elementos.

13.  Materias peligrosas: clasificación.

14.  Hidrantes.

15.  Mangajes. Diámetros y tipos.

16.  Racores. Conexiones.

17.  Lanzas.

18.  Columnas secas y húmedas.

19.  Equipo individual de bombero.

20.  Equipo de respiración autónoma.

21.  Tipos de vehículos de intervención.

22.  Sistemas de ventilación.

23.  Conductividad. Dilatación, escalas de temperatura.

24.  Explosiones, detonaciones y deflagraciones, definiciones.

25.  Socorrismo: definición, normas generales de actuación ante un accidente.

26.  Anatomía y fisiología humana; sistema respiratorio, cardiocirculatorio y locomotor.

27.  Heridas y hemorragias humanas, clasificación y comportamiento; quemaduras, clasificación, manejo y complicaciones.

28.  Fracturas y luxaciones; clasificación, manejo. Especial mención a: traumatismo craneal, traumatismo de columna, politraumatismo. Definición, diagnóstico, manejo, complicaciones.

29.   Mecánica del automóvil: motores de combustión interna y motores de explosión. Alimentación. Encendido. Distribución. Lubrificación. Refrigeración. Transmisión. Suspensión. Dirección. Frenos. Ruedas y neumáticos. Sistemas de seguridad pasiva. Vehículos de los Servicios de Extinción de Incendios: nomenclatura y norma UNE 23900.

30.  El municipio de Fuenlabrada: conocimiento de la red de carreteras que atraviesan el término municipal, así como el callejero de la ciudad.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente.

1.  Saltos sucesivos sobre banco sueco

Finalidad: resistencia orgánica y coordinación.

Descripción: consiste en saltar ininterrumpidamente el banco con los pies juntos, durante treinta segundos, contabilizándose el número de saltos realizados, que serán, como mínimo, 45 para hombres y 36 para las mujeres.

Posición inicial: el ejecutante se situará de pie al costado del banco, con los pies juntos y a la voz del juez de la prueba iniciará los saltos sin interrupción. Se descalificará a los participantes cuando se realice algún salto botando sobre el propio terreno, o que sean interrumpidos por falta de coordinación o destreza.

2.  Press de banca

Finalidad: extensiones (codo) para medir la potencia de los músculos pectorales.

Descripción: sobre el banco en decúbito supino, agarre dígito palmar un poco más abierta de la anchura de los hombros sobre la barra.

Posición inicial: flexión hombros (90o). Extensión del codo.

Posición final: abducción músculos flexores del codo. Se contarán el número de extensiones o empujes efectuados con una resistencia de 45 kilogramos en treinta segundos a los hombres y 25 kilogramos y mismo tiempo las mujeres, realizándose, como mínimo, 25 repeticiones con un peso de 36 Kg. Hay que tener presente que las extensiones del codo deben ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto) y cuando se efectúe la flexión del codo, la barra debe tocar el pecho. Sin estas dos premisas no se considerarán como válidas las ejecuciones.

3.  Trepa de cuerda lisa

Finalidad: mide la potencia del tren superior.

Descripción: trepa por una cuerda lisa de 6,50 metros los hombres y 5,20 metros las mujeres, sin apoyo de piernas, partiéndose desde la posición de sentado. A la voz de “ya” del juez, iniciará la trepa a tocar la campana situada a la altura fijada: tiempo máximo de ejecución, nueve segundos.

Invalidaciones:

— Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada.

— Cuando se ayude con presa de pies.

— Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana. Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado.

4.  Carrera de 1.000 metros

Finalidad: resistencia muscular.

Descripción: recorrer la distancia de 1.000 metros en pista por calle libre, en un tiempo máximo de 3 minutos, 10 segundos, 0 décimas, 0 centésimas (3=10@00) los hombres; y 3 minutos, 46 segundos, 0 décimas, 0 centésimas (3=46@00) las mujeres.

Intentos: un solo intento.

El ejecutante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasar esta a la voz de “a sus puestos”. A la voz de “listos”, inclinará el tronco hacia adelante, inspirando profundamente y reteniendo la respiración, y a la voz de “ya” o disparo o pitido, saldrá a recorrer la distancia marcada por calle libre.

Invalidaciones: de acuerdo con el Reglamento Internacional de la IAAF.

5.  Carrera de 100 metros

Finalidad: velocidad pura.

Descripción: recorrer la distancia de 100 metros lisos en pista y sin salirse de las calles, en un tiempo máximo de 13 segundos, 30 décimas, 0 centésimas (13@30) los hombres; y 15 segundos, 30 décimas, 0 centésimas (15@30) las mujeres.

Intentos: se efectuará un solo intento.

El ejecutante a la voz de “a sus puestos”, se colocará en la línea de salida sin sobrepasar ésta. A la voz de “listos”, inclinará el tronco hacia adelante y flexionará la pierna adelantada, los talones no tocan el suelo, se inspira profundamente y se retiene la respiración. A la voz de “ya”, o disparo o pitido, salir impulsando al máximo y elevando las rodillas de la pierna libre. La salida se puede realizar de pie o agachados, sin tacos de salida.

Invalidaciones: todas aquellas recogidas en el Reglamento Internacional de la IAAF.

6.  Natación (50 metros estilo libre)

Finalidad: soltura acuática, natación elemental.

Descripción: el ejecutante se situará al borde de la piscina o bien dentro de ella, con una mano agarrada al poyete de salida. A la voz de “ya” o de un pitido de silbato, recorrerá la distancia de 50 metros sin apoyarse en el suelo, ni agarrarse en parte alguna, en un tiempo máximo de 45 segundos, 0 décimas, 0 centésimas (45@00) los hombres; y 54 segundos, 0 décimas, 0 centésimas (54@00) las mujeres.

Invalidaciones: cuando el ejecutante apoye los pies en el fondo de la piscina; cuando se agarre a la pared o corchera para descender a tomar aliento.

Marcas y calificaciones

Pruebas físicas bomberos-conductores

Hombres

Mujeres

ANEXO III

CUADRO DE INUTILIDADES CON RELACIÓN
A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO
EN EL CUERPO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE BOMBERO-CONDUCTOR

1.  Talla mínima

La talla mínima será de 1,65 metros.

2.  Relación peso-talla

I.  El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

II.  El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Donde:

P = Peso expresado en kilogramos, y T = Talla expresada en centímetros.

3.  Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

4.  Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

5.  Exclusiones definitivas de carácter específico

I.  Ojo y visión:

a) Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

b) Hemianopsias.

c) Discromatopsias.

d) Desprendimiento de retina.

e) Estrabismo.

II.  Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida de 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

III.  Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg

6.  La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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