Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0007

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las ­Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), y ­habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:

Vista la propuesta elevada por el Departamento de Tráfico como órgano instructor, así como la existencia de alegaciones formu­ladas por el interesado dentro del plazo reglamentario, en uso de las facultades que me han sido delegadas por decreto de Alcaldía­-Presidencia con número 8387/2004, de 10 de septiembre, en relación con lo establecido en los artículos 7 y 68 del Real Decreto Legisla­tivo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo de 1990), y una vez valoradas las mismas, no habiéndose acreditado en los expedientes circunstancia o motivación alguna que ­permitiera exonerar la responsabilidad del infractor, vengo a imponer, a cada uno de los expedientados, las multas indicadas con las especificaciones detalladas a continuación:

Recursos: contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme disponen los artículos 109 de la LRJPAC (1), y 210 del ROFRJ (2), podrá interponerse:

1.  Recurso de reposición ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución, en el plazo de un mes a partir de la fecha siguiente a la de recibo de notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que el interesado/a solicite la suspensión dentro del plazo para interponer el recurso, a cuyo efecto deberá acompañar los justificantes de las garantías constituidas de acuerdo con la letra l), del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.  Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha siguiente a la de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 10, en relación con el artículo 46.1 de la LJCA (3).

No obstante, podrá ejercitar, a tenor del artículo 58 de la LRJPAC (1) cualquier otro que estime pertinente.

Protección de datos de carácter personal: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de ­Datos (Ley 15/1999, de 13 de diciembre, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre de 1999), se pone en su conocimiento que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Alcobendas en el ejercicio de sus competencias sancionadoras. El interesado podrá ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley.

Plazo, lugar y forma de pago: podrá hacer efectiva la presente sanción durante el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la misma (artículo 84 del Real Decreto Legislativo 339/1990), en cualquiera de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: “Caja Madrid”, “Banco Santander Central Hispano” (BSCH), ­“Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA), “La Caixa”, “Caja de Cataluña”, “Barclays Bank”, “Ibercaja” y “Cajamar”, o bien por giro postal especificando con claridad el número de expediente y matrícula; en este caso, el documento justificativo del pago estará a su disposición en la Tesorería Municipal durante el plazo de un mes.

Impago de multas: transcurridos los indicados plazos sin abonar el importe de la sanción, se procederá a su recaudación por vía de apremio con el recargo del 20 por 100 más intereses de demora, según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

(1)  Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción otorgada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999).

(2)  Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

(3)  Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio de 1998).

Alcobendas, a 14 de noviembre de 2008.—El concejal-delegado de Tráfico, Alberto Manuel Hervias Aguilar.

(02/16.076/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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