Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0085
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 75 DE MADRID EDICTO Doña María Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid. Hago saber: que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso con el número 366 de 2008, a instancias de doña Rosa Sanz Escudero, representada por el procurador don Miguel Zamora Bausa, contra don Javier Policarpio Suárez Arredondo, declarado en rebeldía procesal y en ignorado paradero, habiéndose dictado sentencia de fecha 16 de octubre de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Rosa Sanz Escudero, representada por el procurador de los tribunales don Miguel Zamora Bausa, contra don Javier Policarpio Suárez Arredondo, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Se acuerda: 1. Otorgar a la madre, señora Sanz Escudero, la guarda y custodia del hijo menor de edad, Miguel, siendo la patria potestad compartida. 2. Se atribuye al hijo y a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar. 3. No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio. 4. No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio. 5. Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales. No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Madrid a fin de que se proceda a practicar la correspondiente anotación. Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias. Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde y en ignorado paradero se extiende la presente en Madrid, a 24 de noviembre de 2008.—La secretaria (firmado). (02/16.172/08) |