Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0200

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por el Pleno Municipal de este Ayuntamiento de fecha 14 de noviembre de 2008 se acordó aprobar la modificación de las tarifas de la siguiente ordenanza fiscal, según el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

I.14.  Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial por aparcamiento de vehículos en los aparcamientos públicos subterráneos de la plaza de la Constitución y parque de Terreros, así como la utilización de la estación de autobuses.

De acuerdo con el artículo 17.1 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que en su apartado 1 señala: “Se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas”.

De acuerdo con el artículo 17.2 del mismo texto, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el período de treinta días desde su publicación, en los que no se hayan presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal, el cual se transcribe y queda como a continuación se señala y según lo marcado en los artículos 17.3 y 17.4 del citado texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

ANEXO DE MODIFICACIÓN

Capítulo I.14

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL 
POR APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LOS APARCAMIENTOS PÚBLICOS SUBTERRÁNEOS 
DE LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Y PARQUE 
DE TERREROS, ASÍ COMO LA UTILIZACIÓN 
DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES

En el artículo 3, “Tarifas”, en el apartado referido al “Aparcamiento en el parque de Terreros”, plazas de aparcamientos, se incrementa el porcentaje, pasando a ser 0,828 euros/hora (pero teniendo en cuenta que debido a que la tarifación general en los aparcamientos subterráneos está regulada obligatoriamente por los órganos de Administraciones Públicas, deben adaptarse las tarifas al minutaje de tarifas que rigen estas normas generales).

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez que se efectúe la publicación de la modificación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con las variaciones que se han introducido, y transcurrido el período de treinta días, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

San Lorenzo de El Escorial, a 2 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(03/34.725/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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