Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0190

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiendo intentado sin éxito la notificación directa y por correo al interesado del decreto 352/2008, por el que se resuelve la incoación del expediente sancionador 2/2008, de Medio Ambiente, contra don Ramiro Fernández Fernández, se publica a continuación dicha resolución, dándose por notificada:

La concejala de Medio Ambiente ha adoptado la siguiente reso­lución:

Examinado el informe de la Policía Local de fecha 9 de mayo de 2008, incorporado al presente expediente, del que se deduce la comisión de una presunta infracción por don Ramiro Fernández Fernández, consistente en “el abandono o vertido en la vía pública de residuos derivados del consumo privado”.

Que los hechos anteriormente expuestos constituyen una infracción tipificada como leve en el artículo 73.b) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, que lleva aparejada una sanción de hasta 601 euros, según lo dispuesto en el artículo 75.3) de la citada Ley.

A la vista de lo expuesto, y en el uso de las facultades que me confiere la vigente legislación, que me han sido delegadas por decreto de Alcaldía 391/2007, de 28 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186/2007, de 7 de agosto), vengo a adoptar la siguiente resolución:

Primero.—Iniciar expediente sancionador contra don Ramiro Fernández Fernández, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 5 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por la comisión de una infracción leve según el artículo 73.b) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Nombrar instructora a doña Elena Olivencia Palomar y secretaria a doña Anunciación García Herreras, siendo el régimen de recusación de las mismas el previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—Notificar a la instructora y al denunciado la incoación del presente expediente sancionador, con expresa indicación a este último de lo siguiente:

a) La posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, pudiendo a partir de dicho momento resolver el procedimiento con imposición de la sanción que corresponda (artículo 8 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid).

b) Conceder un plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que reciba la notificación de la presente resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en defensa de sus derechos e intereses, así como proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes, concretando en este caso los medios de que pretenda valerse (artículos 6.3 y 9 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid).

Cuarto.—El órgano competente para resolver el presente procedimiento es la señora concejala de Medio Ambiente, según decreto de Alcaldía 391/2007, de 28 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186/2007, de 7 de agosto), y de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1, apartados k) y n), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 59 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, indicándole que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un acto de mero trámite, sin perjuicio del derecho que le asiste en cuanto a la recusación de la instructora y de la secretaria, advirtiéndole que de no efectuar alegación alguna sobre el contenido de la incoación del expediente sancionador en el plazo indicado, el acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 RPPS (artículo 13.2 RPPS).

En San Agustín del Guadalix, a 21 de mayo de 2008.—El secretario, Primo Llamas Fernández.

(02/16.035/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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