Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0177

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 395 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Silvio Osvaldo Duré, contra la empresa “Hostelería de Siempre, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 19 de noviembre de 2008:

Sentencia número 469 de 2008

En Madrid, a 19 de noviembre de 2008.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 395 de 2008, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido parte: como demandante, don Silvio Osvaldo Duré, representado por el letrado don José Ignacio Álvarez Aguado, y como demandados, la empresa “Hostelería de Siempre, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen a juicio, estando citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Silvio Osvaldo Duré, contra la empresa “Hostelería de Siempre, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad de 1.419 euros por los conceptos que se dicen en el hecho probado segundo de esta sentencia, así como, en concepto de intereses, la que se corresponda al cálculo al que se refiere el fundamento de derecho segundo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante los citados importes.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que es firme, y que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hostelería de Siempre, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.036/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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