Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0176

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.140 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Venancio Hernández Esteban, don Félix Sanz Ramos, don Alfredo Zamora Mora y don Antonio Fernández Sánchez, contra don José Villarino Álvarez, Fondo de Garantía Salarial, “Transportes José Villarino, Sociedad Anónima”, y “Makirropa, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 12 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 456 de 2008

En Madrid, a 12 de octubre de 2008.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.140 de 2008 acumulados, sobre despido, en los que han sido partes: como demandantes, don Venancio Hernández Esteban, don Félix Sanz Ramos, don Alfredo Zamora Mora y don Antonio Fernández Sánchez, este último por sí y asistido por la letrada doña Gloria Rodríguez Barroso, que representa al resto de los demandantes, y como demandados, “Makirropa, Sociedad Anónima”, don José Villarino Álvarez, “Transportes José Villarino, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, no compareciendo ninguno de ellos, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Venancio Hernández Esteban, don Félix Sanz Ramos, don Alfredo Zamora Mora y don Antonio Fernández Sánchez, contra “Makirropa, Sociedad Anónima”, don José Villarino Álvarez, “Transportes José Villarino, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedentes los despidos enjuiciados de los que fueron objeto los actores el día 31 de julio de 2008 y extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada “Makirropa, Sociedad Anónima”, a indemnizar a los demandantes y abonarles los ­salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, respectivamente, todo ello en las cantidades siguientes:

A don Antonio Fernández Sánchez: 49.301,55 euros y 7.441,68 euros.

A don Venancio Hernández Esteban: 26.576,59 euros y 5.915,57 euros.

A don Félix Sanz Ramos: 63.648 euros y 6.696,30 euros.

A don Alfredo Zamora Mora: 71.106,75 euros y 6.696,30 euros.

Se absuelve a “José Villarino, Sociedad Anónima”, a don José Villarino Álvarez y al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el ­artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Transportes José Villarino, Sociedad Anónima”, y “Makirropa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.037/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0176