Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0098
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 2 DE ALCOBENDAS EDICTO Doña Ana Belén Pérez Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Alcobendas. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 617 de 2006 se ha dictado la presente sentencia, que dice: Sentencia En Alcobendas, a 13 de septiembre de 2007.—Vistos por mí, ilustrísima señora doña Esperanza de Ancos Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 617 de 2006, sobre una presunta falta de desobediencia a la autoridad, con intervención del ministerio fiscal en representación de la acción pública, en virtud de denuncia interpuesta por los agentes de la Policía Local de Alcobendas números 61.149, 61-214, 61.137 y 61.218, contra don Próspero Ferreras Carrasco y don Valentín Pérez Mateo, cuyas demás circunstancias ya constan en las actuaciones. En virtud de la potestad conferida por la soberanía popular, y en nombre de Su Majestad de Rey, dicta la siguiente resolución con base al siguiente Fallo Que debo condenar y condeno a don Valentín Pérez Mateo y a don Próspero Ferreras Carrasco, como autores de una falta de desobediencia a la autoridad, ya calificada, a la pena, a cada uno de ellos, de veinte días de multa a razón de 6 euros diarios (en total 120 euros cada uno de ellos), quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplir en régimen de localización permanente o, en su caso, mediante trabajos en benificio de la comunidad; además del pago de las costas. La multa se hará efectiva, una vez firme la sentencia, mediante un solo pago, debiendo comparecer a tal fin el condenado el día que se señale para hacer efectivo el importe de las cuotas vencidas, con el apercibimiento de que el incumplimiento de la obligación de pago dará lugar automáticamente a que se ejecute, al final del tiempo de duración de la pena, la privación de libertad prevista como responsabilidad personal subsidiaria en la parte dispositiva de esta sentencia. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid mediante escrito presentado a este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la presente resolución. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Valentín Pérez Mateo y don Próspero Ferreras Carrasco, actualmente en paraderos desconocidos, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcobendas, a 6 de noviembre de 2008.—La secretaria (firmado). (03/34.206/08) |