Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0097
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 1 DE VITORIA EDICTO Doña María del Carmen Arenas Jiménez, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Vitoria-Gasteiz. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 526 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice: Sentencia número 568 de 2008 En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2008.—La señora Susana Junquera Bajo, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Vitoria-Gasteiz, habiendo visto y oído el juicio de faltas seguido ante este Juzgado con el número de registro 526 de 2008, que versa sobre la presunta falta de daños, y en el cual intervienen el ministerio fiscal, en la calidad de denunciantes don David Pejenaute Pérez, doña María Belén Peñaranda Fernández y don Fernando Enrique Sevilla Marchena, quienes no comparecen, y en calidad de denunciados don Jon Zuazábal Caraballos, don Aitor Ibarlucea Santamaría y don Iván del Mazo Sáez, dicto la siguiente sentencia: Fallo Debo condenar y condeno a don Jon Zuazábal Caraballos, como autor criminalmente responsable de una falta de daños, ya definida, a la pena de multa de diez días, a razón de una cuota diaria de 3 euros, quedando sujeto para el caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, don Jon Zuazábal Caraballos deberá indemnizar a doña María Belén Peñaranda Fernández en la cantidad de 166,28 euros. Debo absolver y absuelvo a don Aitor Ibarlucea Santamaría y a don Iván del Mazo Sáez de la falta de daños por la que venían siendo denunciados. Con declaración de condena en costas. Leída y publicada esta sentencia, notifíquese al ministerio fiscal y a las partes, con la advertencia de que no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, que se habrá de formalizar mediante escrito motivado, para su conocimiento y resolución por el magistrado correspondiente de la Audiencia Provincial. Líbrese testimonio de esta sentencia y únase a los autos de su razón, incorporándose la original al libro de sentencias penales. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don David Pejenaute Pérez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2008.—La secretaria (firmado). (03/34.189/08) |