Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0072
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 19 DE MADRID EDICTO Doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez de primera instancia del número 19 de los de Madrid. Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 682 de 2008, se tramita procedimiento de juicio verbal a instancias de doña Carmen Lozano Guillén y doña Esperanza Lozano Guillén, contra “Ahorra Euros Red de Asesoramiento al Crédito, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 10 de julio de 2008.—Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los autos de juicio verbal número 682 de 2008, seguidos a instancias de la procuradora doña María Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de doña Carmen y doña Esperanza Lozano Guillén, asistida por el letrado don Enrique Agudo Fernández, contra “Ahorra Euros Red de Asesoramiento al Crédito, Sociedad Limitada”, en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de la renta. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de doña Carmen y doña Esperanza Lozano Guillén, contra “Ahorra Euros Red de Asesoramiento al Crédito, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el día 20 de junio de 2006 en relación al local comercial sito en la calle Juan Hurtado de Mendoza, número 5, local número 3 bis, condenando a dicha demandada a que desaloje el local, con el apercibimiento de que de no hacerlo será lanzada a su costa, con expresa condena en costas a la parte demandada. Se tiene por señalado para el lanzamiento el día 25 de septiembre de 2008, a las diez y treinta horas, siempre que la parte demandante lo solicite en la forma prevista en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la demandada no recurra la sentencia. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la ilustrísima Audiencia Provincial conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y según el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se admitirá a la demandada el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Y se expide el presente para que sirva de notificación en legal forma a “Ahorra Euros Red de Asesoramiento al Crédito, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido. En Madrid, a 21 de noviembre de 2008.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado). (02/15.916/08) |