Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0065
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 330/2008, de 13 de junio, de la Consejera de Vivienda, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Jaime Vicente Blanco de Blas contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 7 de marzo de 2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. «Visto el recurso de alzada interpuesto por don Jaime Vicente Blanco de Blas contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 7 de marzo de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica AV-01117.6/07, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Jaime Vicente Blanco de Blas solicitó subvención al alquiler de la vivienda libre sita en la calle Blasco de Garay, número 32, segundo, exterior izquierda, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, se consideró que la renta anual a satisfacer por los arrendatarios no estaba comprendida entre el 2 y el 9 por 100 del precio máximo de la vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. En consecuencia, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de fecha 7 de marzo de 2007, denegando la subvención solicitada. Segundo Notificada la resolución anterior, don Jaime Vicente Blanco de Blas interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Vivienda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece, entre las condiciones para obtener subvención al arrendamiento, que la renta anual que satisfagan ha de oscilar entre el 2 y el 9 por 100 del precio máximo a que se refiere el artículo 32.1.a) para las viviendas que se cedan en arrendamiento de renta básica. Asimismo, en la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se establecen los precios máximos por metro cuadrado de las viviendas que se cedan en arrendamiento. En el presente supuesto, según consta en contrato de arrendamiento aportado al expediente, la vivienda arrendada tiene una superficie construida de 90 metros cuadrados. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 227/1998, de 30 de diciembre, al multiplicar dicha superficie por 0,80, la superficie útil a computar será 72 metros cuadrados. Por otra parte, el precio máximo establecido en la citada Orden 2863/2004 para el municipio de Madrid es de 1.181,15 euros por metro cuadrados útil, por lo que el precio máximo de la vivienda será 85.042,8 euros. El recurrente paga anualmente una renta de 10.800 euros, y el 9 por 100 del precio de la vivienda sería 7.653,85 euros, por lo que supera el porcentaje establecido legalmente. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto siendo la resolución impugnada ajustada a derecho y debe confirmarse. En su virtud, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Jaime Vicente Blanco de Blas contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 7 de marzo de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica AV-01117.6/07 y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.» Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/33.674/08) |