Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0048

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TORRELODONES

URBANISMO

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 37, de 13 de febrero de 2008, se publicó el contenido normativo (determinacones vinculantes) del Estudio de Detalle modificado de “El Álamo”, aprobado definitivamente mediante acuerdo del Pleno de 27 de diciembre de 2007. Dicho Estudio de Detalle modificaba la normativa del Estudio de Detalle inicial, aprobado definitivamente por el Pleno el 13 de mayo de 2004, pero sin alterar las determinaciones gráficas de este, que al día de la fecha no están publicadas. Por ello, en aplicación del artículo 67.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que exige acompañar a toda modificación de un plan de ordenación un documento de refundición, se procede a publicar un texto normativo (determinaciones escritas y gráficas) que refunde el contenido del Estudio de Detalle inicial y posterior modificado.

Determinaciones vinculantes

1.  Las alineaciones exteriores e interiores del plano PMD-2V, y, en consecuencia, el área de movimiento para la edificación definida por aquellas. Para la zona II, el área de movimiento se considera una superficie susceptible de ocupación máxima, permitiendo una ocupación menor por la planta del edificio, aunque procurando que la proyección de la cubierta coincida (a salvo de aleros) con el perímetro del área de movimiento.

2.  Las condiciones de volumen establecidas en el plano PMD-4V, así como la distribución de edificabilidad y superficies por zonas, para aplicación de las ordenanzas particulares.

3.  Las ordenanzas particulares asignadas a las distintas zonas en cuanto condiciones de edificación y uso, a excepción de las alturas (número de plantas), índice de edificabilidad y ocupación.

4.  El techo edificable para la totalidad del ámbito, establecida en 1.570,85 metros cuadrados construidos, que incluye la edificabilidad existente del edificio catalogado “El Alamo”. El citado techo edificable se corresponde con el aprovechamiento sobre rasante, no computando la superficie construida bajo rasante, autorizada para las zonas I, II y III.

5.  La ocupación definida por las áreas de movimiento señaladas para las diferentes zonas, que deberán liberar suelo destinado a espacio libre/jardín privado, con calificación EL/9.6 ³ 420,25 metros cuadrados de superficie. Esta superficie tendrá carácter de mínimos, aun después de efectuar las cesiones que correspondan para viario de uso público.

6.  Superficie EL/9.6 de uso público ³ 232,50 metros cuadrados de superficie.

7.  Alturas: altura máxima de cornisa:

Zona I:

— A calle: 6 metros.

— A interior de parcela: 7 metros.

— Altura máxima a cumbrera: 10,50 metros.

Zona II:

(a) Edificio auxiliar (cocina): la existente (se mantiene).

(b) El Campanario: cornisa £ 2,50 metros; cumbrera £ 3 metros.

8.  Número máximo de viviendas: sin definir/no vinculante.

9.  Condiciones estéticas: edificio.

Zona I: planta baja en piedra de granito en las dos fachadas. Inclinación de cubierta £ 35o.

Zona II (b): la nueva edificación reproducirá en lo posible el antiguo edificio de El Campanario, en cuanto los materiales utilizados para las fachadas y cubierta, pudiendo modificar la distribución y tamaño de huecos, los accesos, la morfología de la cubierta en cuanto vertientes y la distribución interior.

10.  Conservación espacio libre privado EL/9.6: por los propietarios. Obligación de conservación y traslado del álamo seco al lugar público que considere el Ayuntamiento.

11.  Urbanización: el promotor que solicite licencia de obras para la materialización de la edificación en la zona II-b estará obligado a urbanizar a su costa el espacio libre coincidente con la zona IV-b, de acuerdo con las instrucciones de los servicios técnicos municipales en cuanto materiales de pavimentación, alumbrado, cerramientos, tratamiento de muros medianeros, vegetación, mobiliario urbano y recinto (en su caso) para residuos urbanos. Como límite de dicha obligación, el presupuesto de contrata de los costes de urbanización podrá llegar hasta la cantidad de 28.000 euros.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 26 de noviembre de 2008.—El alcalde accidental, Fernando González Calle.

(03/34.179/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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