Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0020
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 172/2008, de 24 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por don Julián Daza Sevilla contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 14 de diciembre de 2004, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. «Visto el recurso de alzada interpuesto por don Julián Daza Sevilla contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 14 de diciembre de 2004, dictada en el expediente de ayuda económica AVC número 1163/02, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Julián Daza Sevilla solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda sita en la calle Jaime I El Conquistador, número 29, segundo A, de Parla. Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para que la completase, advirtiendo expresamente de que, en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación presentada no fue toda la requerida, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 14 de diciembre de 2004 por la que se le tuvo por desistido de la solicitud y se archivó lo actuado. Segundo Notificada la resolución anterior, don Julián Daza Sevilla interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la resolución alegando, en síntesis, no haber recibido ningún requerimiento solicitando documentación. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en relación con el recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Vivienda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con lo alegado hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de lo actuado, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992. El artículo 59.2 de la misma Ley establece que cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente este en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En el presente supuesto se realizó un requerimiento con fecha 14 de junio de 2004, para que subsanase la solicitud advirtiéndose, expresamente de que, en caso contrario se procedería al archivo del expediente. Dicho requerimiento fue devuelto por el Servicio de Correos y Telégrafos al no haber sido recogido por el interesado, sin que se volviera a intentar por segunda vez la notificación tal y como establece el citado artículo 59.2, antes de proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso interpuesto y retrotraer las actuaciones al momento de requerir de nuevo dicha documentación. En su virtud, visto el informe de la Intervención Delegada, DISPONGO Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por don Julián Daza Sevilla contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 14 de diciembre de 2004, dictada en el expediente de ayuda económica AVC número 1163/02, y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.» Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/33.667/08) |