Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0175
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 80 DE MADRID EDICTO En el presente procedimiento de divorcio número 383 de 2007, a instancias de doña Margarita Viviana Benítez O’Reilly’s, representada por procurador don Leonardo Ruiz Benito, contra don Félix Fariñas Pindado, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 3 de octubre de 2008, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 457 de 2008 En Madrid, a 3 de octubre de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 383 de 2007, sobre divorcio, a instancias de Margarita Viviana Benítez O’Reilly’s, con número de identificación de extranjeros X-3429447-D, representada por el procurador don Leonardo Ruiz Benito y asistida de letrado, en base al siguiente Fallo Que estimando la demanda formulada por procurador, en nombre y representación de doña Margarita Viviana Benítez O’Reilly’s, contra don Félix Fariñas Pindado, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales dicha declaración, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. En Madrid, a 3 de octubre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (02/13.583/08) |