Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0106

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 22 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.210 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Díez Martínez, don David Romero Iglesias, contra las empresas “Instalaciones Inspada, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, Fondo de Ganrantía Salarial y “Corsán-Corviam, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Luis Díez Martínez y David Romero Iglesias, contra “Instalaciones Inspada, Sociedad Limitada”, don Jorge Buena Palacio, don José Luis Llus Respalde, don Rubén Pérez Gómez (administradores concursales de “Instalaciones Instada, Sociedad Limitada”), “Ferrovial Agromán, Sociedad anónima, “Corsán-Corviam, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, debo declarar y declaro nulos los despidos que se les han efectuado a los trabajadores, si bien, ante el cierre empresarial y la imposibilidad de la efectiva readmisión de los trabajadores los efectos jurídicos de tal declaración de nulidad se limitan a la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa demandada “Instalaciones Instada, Sociedad Limitada”, en situación demandada “Instalaciones Instada, Sociedad Limitada”, en situación concursal, a abonar a los actores las siguientes cuantías:

A don Luis Díez Martínez:

En concepto de indemnización: 2.703 euros.

En concepto de salarios de tramitación desde el 15 de noviembre de 2007 al 25 de noviembre de 2007 (once días): 453 euros.

Desde el 10 de julio de 2008 al 30 de octubre de 2008 (ciento trece días): 4.652 euros.

Y a don David Romero Iglesias:

En concepto de indemnización: 2.548 euros.

En concepto de salarios de tramitación desde el 15 de noviembre de 2007 al 2 de diciembre de 2007 (dieciocho días): 741 euros.

Desde el 3 de junio de 2008 al 30 de octubre de 2008 (ciento cincuenta días): 6.175 euros.

Sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a lo establecido en el artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores o situaciones de suspensión de la relación laboral conforme al artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a las empresas “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima, y “Corsán-Corviam, Sociedad Anónima”, de las pretensiones en su contra ejercitadas por los actores en su escrito de demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000/1210/07, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19 de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000/1210/07, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Corsán-Corviam, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de octubre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.182/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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