Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2008

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0049

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña María Cristina Bejarano Martínez, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 3.916 de 2008, a instancias de doña
Patricia Piedad Ortiz Delgado contra “La Albahaca Restaurante Cafetería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando el recurso interpuesto por doña Patricia Piedad Ortiz Delgado contra la empresa “La Albahaca Restaurante Cafetería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, y revocando la sentencia de instancia, declaramos improcedente el despido de la actora el día 15 de septiembre de 2006, condenando a “La Albahaca Restaurante Cafetería, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien le indemnice en 749,25 euros, así como a que, en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día 23 de septiembre de 2006, a razón de un salario diario de 33,03 euros, advirtiendo a la referida empresa que dicha opción habrá de efectuarse ante esta Sala en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose de que de no hacer lo así, que procede la readmisión de la trabajadora despedida con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad sustitutoria que a este organismo atribuye el artículo 33 el Estatuto de los Trabajadores.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviniere, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, de 7 de abril de 1995, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborables inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1995. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (artículos 227 y 228), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo social del Tribunal Supremo, al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1006, de la calle Barquillo, número 49, 28004 Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social de Madrid, al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 28260000003916/08, recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201 y 202.1 y 3 de la citada Ley de 7 de abril de 1995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “La Albahaca Restaurante Cafetería, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de esta Sala.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2008.—La secretaria (firmado).

(03/32.845/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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