Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2008

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0223

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE ARANJUEZ

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 125 de 2002, sobre otras materias, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Que, estimando como estimo parcialmente la demanda planteada por la procuradora doña Montserrat Ruiz Jiménez, en nombre y representación de don Vicente Contreras Olivar, debo declarar como declaro su derecho a concluir las obras de vallado y cerramiento de su propiedad en los términos y por el lugar por donde han sido iniciados, salvo en la franja de entrada, en los términos dispuestos en el párrafo siguiente.

Que, estimando igualmente con carácter parcial la demanda reconvencional formulada por el procurador don José Ignacio López Sánchez, en nombre y representación de don Manuel Ruiz Ruiz, debo constituir como constituyo en favor de la finca de su propiedad que consta en la nota al margen de la inscripción quinta de la finca número 342 inscrita en el folio 25 del tomo 264 del Registro de la Propiedad de Aranjuez, dando lugar a la finca número 3.409 al folio 5, tomo 1.170 del archivo, la servidumbre de paso por la finca registrada al tomo 2.102, libro 281, del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, folio 38, número 29.941, a través del acceso que consta en el margen de entrada derecho desde la carretera a Villaconejos, debiendo tener dicho paso una anchura constante de 8 metros. El vallado existente en dicha zona, hasta la puerta de entrada al predio dominante, deberá retranquearse hasta alcanzar dicha anchura, corriendo a cargo del propietario de dicho predio los gastos que se originen con las obras que resulten necesarias para ello. Asimismo, deberá indemnizar al dueño del predio sirviente (demandante reconvenido) con la mitad del importe del valor del suelo que quede afectado por la servidumbre. El paso no podrá ser exigido hasta que sean satisfechas las indemnizaciones acordadas, pudiendo instarse a continuación la inscripción de la servidumbre de paso en el Registro de la Propiedad.

Que debo absolver como absuelvo a las partes, incluidas las declaradas en rebeldía, del resto de las pretensiones que han sido deducidas en la causa, sin hacer especial imposición de las costas generadas en el presente juicio.

Modo de impugnación: solo mediante recurso de apelación en interés de los hijos menores o incapacitados, a interponer por el ministerio fiscal y ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a herederos de doña Gabriela Guerrero Fernández.

En Aranjuez, a 27 de octubre de 2008.—El secretario judicial (firmado).

(02/14.652/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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