Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2008

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0053

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente

Dirección General de Gestión Ambiental Urbana

Departamento de Gestión Administrativa

Unidad Técnica Administrativa II

EDICTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada notificación individual sin que haya sido posible practicarla, se hace público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de residencia del propietario lo siguiente:

«El Ayuntamiento de Madrid ha procedido a la retirada de la vía pública del vehículo que se relaciona posteriormente, del que usted figura como propietario en la Jefatura Provincial de Tráfico.

La presunción de abandono se fundamenta en el estado de conservación del vehículo y en el transcurso de más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado, tras su retirada de la vía pública, por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

Para poder recuperar el vehículo, deberá aportar en el plazo de diez días desde la publicación en el tablón de anuncios fotocopia de los siguientes documentos:

1.  Permiso de circulación del vehículo.

2.  Tarjeta de inspección técnica con la ITV pasada (fotocopia por las dos caras).

3.  Seguro obligatorio al corriente de pago.

4.  Último recibo pagado del impuesto de vehículos de tracción mecánica (correspondiente al año en curso).

Esta documentación deberá presentarse, conforme al artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los Registros de cualquier Junta Municipal de Distrito, en el Registro General, sito en la plaza de la Villa, número 5, o en los registros auxiliares habilitados al efecto.

Transcurridos dos meses desde la retirada del vehículo al depósito municipal sin que el mismo haya sido recuperado por el propietario, previa aportación de la documentación completa requerida, se procederá a la declaración de abandono y a su posterior tratamiento como residuo urbano.

Asimismo, de conformidad con el artículo 75.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos, se informa de que el abandono de vehículo se considera abandono de residuo no peligroso en vía pública, que podría ser sancionado con multa de 602 a 31.000 euros.

Se hace público para conocimiento de los interesados, advirtiéndoles de que los expedientes obran en las dependencias municipales del Área de Gobierno de Medio Ambiente (calle Bustamante, número 16).»

EDICTO NÚMERO 134/2008 SOBRE VEHÍCULOS ABANDONADOS

Los datos personales recogidos han sido incorporados y tratados en el fichero “Sistema Integral de Gestión y Seguimiento Administrativo” (SIGSA), cuya finalidad es la identificación de los interesados en los expedientes que se gestionan, y podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Gestión Ambiental Urbana del Área de Gobierno de Medio Ambiente, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en la calle Bustamante, número 16, planta cuarta, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Madrid, a 5 de noviembre de 2008.—La secretaria general técnica, Adoración Muñoz Merchante.

(02/15.065/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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