Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0029
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS EL ÁLAMO URBANISMO A tenor de la competencia para aprobación de los instrumentos de gestión urbanística establecida en el artículo 21.1.J) de la Ley de Bases de Régimen Local, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 161 a 163 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de El Álamo, en virtud de decreto dictado el día 12 de noviembre de 2008, resolvió aprobar inicialmente los Estatutos de la Junta de Compensación y las bases de actuación del Sector de Actuación Urbanística de Suelo Industrial denominado SAU-III, de las Normas Urbanísticas de Planeamiento Urbanístico Municipal, someter a información pública los estatutos y las bases presentados por período de veinte días hábiles, así como notificar de forma individualizada a los propietarios afectados, para que durante el plazo citado puedan examinarlos y formular las alegaciones que estimen pertinentes, así como solicitar, en su caso, la adhesión a la Junta de Compensación. Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente durante el plazo indicado, en la Casa Consistorial, en horario de mañana, y los escritos de alegaciones, o de adhesión, deberán presentarse en el Registro de Entrada Municipal. ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SAU-III DE EL ÁLAMO ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Denominación.—1. Bajo la denominación de Junta de Compensación SAU-III se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora, de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y capacidad legal desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid. 2. La Junta de Compensación estará compuesta por los propietarios de los terrenos que hayan aceptado el sistema y, en su caso, por las empresas urbanizadoras que se incorporen, así como por las entidades públicas titulares de bienes incluidos en el polígono, ya tengan carácter demanial o patrimonial. 3. La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y, en lo no previsto por ellos, por la nueva Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo; el Reglamento de Gestión Urbanística, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones concordantes y complementarias. Art. 2. Domicilio.—1. Se establece el domicilio de la entidad en la calle Vereda del Manzanares, sin número, 28607 El Álamo (Madrid). 2. Si por cualquier circunstancia la Junta de Compensación cambiase su domicilio social deberá dar cuenta al órgano urbanístico de control y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Art. 3. Fondo económico.—Constituirá el fondo económico fundacional de la entidad la cantidad de 244.474,93 euros, IVA incluido. Se adjunta listado en el que se enumera e identifican los gastos previos que constituyen el fondo citado. Esta cantidad deberá ser ingresada mediante aportaciones de los miembros que integren y se adhieran a la Junta de Compensación, en proporción a su participación en ella, una vez constituida e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid. A estos efectos se tendrán en consideración y se deducirán los importes que correspondan, a los miembros de la Junta que hubieren realizado aportaciones como promotores de la actuación urbanística. Art. 4. Objeto.—La Junta de Compensación tiene por objeto aportar los terrenos de cesión obligatoria y gratuita según el Plan de Ordenación a favor de la Administración actuante y ejecutar la urbanización y, en su caso, la edificación de los terrenos comprendidos en su ámbito, con solidaridad de beneficios y cargas entre los propietarios afectados. Art. 5. Fines.—Son fines primordiales de la Entidad para la consecución del objetivo propuesto los siguientes: a) Agrupar a las personas físicas y jurídicas que la integran para la gestión y ejecución del polígono, con solidaridad de beneficio y cargas. b) Redactar e interesar de los órganos urbanísticos competentes la aprobación del proyecto de reparcelación para su ulterior inscripción en el Registro de la Propiedad, con adjudicación de las parcelas resultantes a los miembros de la Junta de Compensación y a la Corporación Municipal, en la medida que corresponda. c) Redactar, en su caso, e interesar de los órganos urbanísticos competentes la aprobación del proyecto de urbanización y ejecutar las obras previstas en el mismo. d) Ejecutar, por si misma la urbanización de los terrenos que constituyen las obras de vialidad, saneamiento, suministro de agua y energía eléctrica, así como de alumbrado público, arbolado y jardinería que estén previstas en el planeamiento o en el proyecto de urbanización debidamente aprobados, o concertar la ejecución de estas obras por terceros. e) La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no supondrá la transmisión a la misma del dominio de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común. f) Solicitar del órgano actuante el ejercicio de la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, en los supuestos contemplados por los artículos 127 y 130.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, artículos 162.5, 168 y 181 del Reglamento de Gestión Urbanística. En este supuesto, los terrenos expropiados serán adjudicados a la Junta de Compensación o a los miembros de la misma, proporcionalmente a las cuotas que correspondan, previo acuerdo de los órganos de gobierno correspondientes. g) Optar por solicitar el beneficio de la ocupación de las fincas de los propietarios no incorporados a la Junta, a fin de posibilitar la ejecución de las obras de urbanización previstas, en las condiciones establecidas en la ley. h) Solicitar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 130.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. i) Formalizar operaciones de crédito para la ejecución de las obras de urbanización, con garantía de los terrenos afectados. j) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Colaboradoras. k) Asumir la gestión, representación y defensa de los intereses comunes de los socios de la Junta, ante cualquier autoridad u organismo del Estado, la Comunidad de Madrid, el municipio y los organismos autónomos o provinciales de cualquier clase, así como tribunales en todos sus grados y jurisdicciones, y particulares, con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten para la realización de sus fines. l) Interesar el otorgamiento de los beneficios fiscales urbanísticos previstos en las disposiciones legales. m) Interesar del órgano urbanístico actuante la aprobación de la constitución de la Junta de Compensación y su ulterior inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. n) Tramitar los expedientes de expropiación forzosa en los supuestos así previstos. o) En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades correspondan, en base a la legislación vigente. Art. 6. Órgano urbanístico de control.—1. La Junta de Compensación actuará bajo el control del Ayuntamiento de El Álamo. 2. A dicho órgano urbanístico de control corresponderá especialmente las siguientes funciones: a) Aprobar inicial y definitivamente el proyecto de bases de actuación y estatutos para la constitución de la Junta de Compensación. b) Aprobar la constitución de la Junta de Compensación, elevando el acuerdo de aprobación y la escritura de constitución a la Consejería de Medio Ambiente, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. c) También deberán constar en dicho Registro los nombramientos y ceses de los componentes del consejo rector y la incorporación de las empresas urbanizadoras, así como las modificaciones de los estatutos, una vez aprobadas por el órgano urbanístico de control. d) Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación propuesto por la Junta de Compensación. e) Aprobar inicial y definitivamente el proyecto de urbanización. f) Ejercer la expropiación forzosa, a beneficio de la Junta, respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones, cuando estos estatutos o las bases prevean la expropiación en caso de incumplimiento. g) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Junta. h) Requerir a la Junta de Compensación para la presentación de certificaciones, documentos, memorias, planos, etcétera, en la medida conveniente. i) Resolver los recursos de alzada contra acuerdos de la Junta. j) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y local. Art. 7. Ámbito.—El ámbito de la Junta de Compensación corresponde la denominado SAU-III del Ayuntamiento de El Álamo. Características del polígono: los terrenos que constituyen el denominado SAU-III tienen una superficie total de 112.383 metros cuadrados, integrado por las dos zonas a ambos lados del camino Vereda de Manzanares. Dichos terrenos están ubicados al Este del casco urbano y se encuentran claramente delimitados por el Oeste y el Este por el suelo urbano actual y por el límite del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno. Los límites del ámbito de actuación, son los siguientes: — Al Norte: con suelo no urbanizable. — Al Sur: con suelo no urbanizable. — Al Este: con el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno. — Al Oeste: con suelo urbano de uso industrial. Art. 8. Duración.—La Junta de Compensación estará legalmente facultada para ejercer sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y no podrá disolverse hasta que una vez cumplidos sus fines lo acuerde expresamente el órgano actuante, salvo lo reseñado en el artículo 41 de estos estatutos. TÍTULO II De los requisitos de incorporación y de la constitución de la Junta de Compensación Capítulo 1 De la incorporación Art. 9. Composición de la Junta de Compensación.—1. La Junta de Compensación se compone de los propietarios de los terrenos que hayan aceptado el sistema y, en su caso, por las empresas urbanizadoras que se incorporen, así como las entidades públicas titulares de bienes incluidos en el polígono, ya tengan carácter demanial o patrimonial. Art. 10. Incorporación de los propietarios.—1. Los propietarios no promotores podrán incorporarse a ella durante el plazo de información pública o, en su defecto, en el plazo de un mes a partir de la notificación por la Administración actuante del acuerdo de aprobación definitiva de los estatutos y bases. Transcurrido este plazo, la incorporación solo será posible si no entorpece el desenvolvimiento del proceso y lo aprueba la Junta de Compensación, de conformidad con estos estatutos. 2. La incorporación a la Junta en cualquiera de los momentos señalados en el apartado anterior, se solicitará por el propietario mediante escrito al órgano urbanístico de control (o Registro General de la Administración actuante), haciendo constar expresamente la adhesión a los estatutos y bases de actuación, sus datos personales y, en su caso, de su representante, y domicilio a efecto de notificaciones. Escrito que se acompañará de certificación de su propiedad acreditativa de dominio, superficie, linderos, estado de cargas y, en su defecto, testimonio notarial de título de adquisición inscribible en el Registro de la Propiedad o certificación catastral. La falsedad de estas declaraciones señaladas dará lugar a responsabilidad por daños y perjuicios que se causen. 3. Para que la incorporación surta efecto será preciso que los propietarios adheridos depositen en el plazo de un mes, desde que se les requiera por la Junta y a su disposición, las cantidades necesarias correspondientes a gastos ya realizados y de previsión inmediata, cantidades que no podrán ser superiores a las ya satisfechas por los promotores, atendida la proporcionalidad de los terrenos pertenecientes a unos y otros. En iguales condiciones deberán incorporarse los propietarios a los que se hace referencia en el artículo 11.3 de estos estatutos. 4. Los cotitulares de bienes o derechos designarán una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la Junta de Compensación, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designan representante, será nombrado un propietario entre los cotitulares por el propio consejo rector hasta que los cotitulares designen otro en su lugar. 5. En el supuesto de que algunos de los bienes o derechos pertenezcan a menores de edad o personas que tengan limitada su capacidad de obrar estarán representados en la Junta de Compensación por quienes ostenten la representación legal de los mismos. 6. En el caso de que la nuda propiedad y el usufructo pertenecieran a distintas personas, la calidad de miembro de la Junta de Compensación corresponderá al nudo propietario, sin perjuicio de que el titular del derecho de usufructo perciba el rendimiento económico que constituya el contenido del mismo, siendo bastante para su incorporación el consentimiento de cualquiera de ellos. Art. 11. Incorporación de las empresas urbanizadoras.—1. Podrán incorporarse a la Junta de Compensación empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos o los medios para la urbanización. 2. La incorporación se instrumentará una vez constituida la Junta, para lo cual será necesario la convocatoria de una asamblea general, la asunción en ella por la empresa de los compromisos al respecto y la adopción del acuerdo con el voto favorable de más del 50 por 100 de las cuotas de la Junta. 3. Para la validez de la incorporación de empresas urbanizadoras será preciso, además, que estas garanticen su gestión en la forma y cuantía que determine, la Junta de Compensación. 4. De dicha incorporación se dará traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, a través de la Administración actuante. 5. Para la valoración de las aportaciones de la empresa y de las contraprestaciones o adjudicaciones de terrenos a su favor, se estará a lo señalado en las bases de actuación. Capítulo 2 De la constitución Art. 12. Constitución.—1. Transcurrido el plazo de un mes contado desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de los proyectos de estatutos y de bases de actuación, la Administración actuante requerirá a los interesados para que constituyan la Junta de Compensación mediante escritura pública, dentro del plazo que al efecto se establezca en dicho requerimiento. Los promotores convocarán a todos los propietarios para dicha constitución, mediante carta certificada, al menos diez días hábiles antes de la fecha prevista y señalando en ella el objeto de la convocatoria. 2. En la escritura de constitución deberá constar: a) Relación de los propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras. b) Relación de las fincas de las que son titulares. c) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del órgano rector. d) Acuerdo de constitución. 3. Los interesados que no otorguen la escritura de constitución podrán consentir su incorporación en escritura de adhesión, dentro del plazo de un mes, y si no se adhieren se les tendrá por no incorporados a la Junta de Compensación. 4. Copia autorizada de la escritura y de las adhesiones, en su caso, se trasladará al órgano urbanístico actuante. Art. 13. Efectos de la constitución de la Junta.—1. Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema. 2. La afección de los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación, al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación se hará constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa urbanística vigente. TÍTULO III De los órganos de gobierno y administración Art. 14. Enumeración.—1. Los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación serán: — La asamblea general. — El consejo rector. 2. También ostentarán facultades: a) El presidente. b) El secretario. c) El gerente, en su caso. Capítulo 1 De la asamblea general Art. 15. Composición.—1. La asamblea general estará constituida por todos los miembros de la Junta de Compensación, tendrá carácter deliberante y se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos veces al año, una en los tres primeros meses de cada ejercicio, para aprobar la memoria, cuentas y balance y otra, en los tres últimos para aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente. 2. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su presidente, el consejo rector o lo soliciten miembros de la Junta de Compensación que representen al menos el 30 por 100 de las participaciones. En este supuesto se ha de convocar la asamblea en los quince días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros quince días. 3. Serán su presidente y secretario los que lo sean del consejo rector, no siendo necesaria la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, para ser secretario, pudiendo asistir a sus reuniones el representante designado por el órgano urbanístico de control. Art. 16. Facultades: a) Designar y cesar a los miembros del consejo rector, excepto al representante de la Administración actuante, y nombrar a los censores de cuentas. b) Examinar la gestión común y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior. c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios. d) Presentar el proyecto de urbanización de la totalidad de la unidad urbanística o de sus fases a los órganos competentes para su ulterior tramitación. e) Aprobar el proyecto de reparcelación por las mayorías legales establecidas. f) Proponer a los órganos urbanísticos la modificación de las bases y estatutos, para lo cual se requerirá la mayoría absoluta de las cuotas. g) Acordar la imposición de derramas extraordinarias para atender a gastos no previstos en el presupuesto anual. h) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta. i) Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados. j) Resolver sobre la incorporación de empresas urbanizadoras y acordar la constitución de sociedades con fines de urbanización o complementarios de la misma. k) Acordar la disolución de la Junta, con arreglo a lo previsto en el título VIII de estos estatutos. l) En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Junta y estén reconocidas por la normativa legal. m) Delegar expresamente en el consejo rector la gestión de todas las facultades reconocidas a favor de la Junta, excepción hecha de aquellas que sean indelegables. Art. 17. Convocatoria.—1. Las reuniones de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria, se convocarán mediante carta firmada por el secretario y/o el presidente del consejo rector, remitida por correo certificado al domicilio que cada asociado tenga registrado en la Secretaría, con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse. 2. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la asamblea, sin que pueda ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que se declare de urgencia, por mayoría de las cuotas asistentes al consejo. 3. En la convocatoria de las asambleas generales ordinarias se indicará, respectivamente, que en el domicilio social se hallan a disposición de los socios la memoria y cuentas del ejercicio anterior, con el informe de los censores o el presupuesto para el ejercicio siguiente. 4. Los miembros de la Junta de Compensación pueden asistir a la asamblea por sí mismos o mediante representación por escrito, dejándose constancia de su recepción por el presidente. Solo será válida la representación para la reunión a la que se refiera. Art. 18. Constitución.—1. La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, socios de la Junta de Compensación que represente, al menos, el 50 por 100 de las cuotas. 2. Se entenderá válidamente constituida la asamblea general, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, transcurrida media hora desde la primera. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la asamblea se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que estén presentes la totalidad de los asociados y acepten por unanimidad la celebración de la misma. Art. 19. Adopción de acuerdos.—1. El presidente del consejo rector, o quien estatutariamente le sustituya, presidirá la asamblea general y dirigirá los debates. 2. Actuará como secretario el que lo sea del consejo rector o su sustituto. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas, presentes o representadas y, en caso de empate, el voto del presidente tendrá calidad dirimente. Quedando a salvo lo previsto para la adopción de aquellos acuerdos que requieran una mayoría cualificada. Los acuerdos de modificaciones de las bases de actuación y de los estatutos de la Junta de Compensación, cese y nombramiento de los miembros del consejo rector, señalamiento de cuotas, rectificación de estas, disolución de la propia Junta e incorporación de empresas urbanizadoras, requerirán, en todo caso, el voto favorable de uno o varios socios que representen el porcentaje de las cuotas legalmente exigido. En caso de no obtener esta mayoría, el presidente convocará, en el plazo de diez días, una nueva asamblea con carácter de extraordinaria, cuyo orden del día será el acuerdo no conseguido, bastando la mayoría simple de las cuotas. 4. El proyecto de reparcelación se aprobará por las mayorías legalmente establecidas. De acuerdo con los criterios establecidos en las bases de actuación, el consejo formulará un proyecto de reparcelación, que se someterá, previa audiencia de todos los afectados por plazo de un mes, a aprobación de la asamblea general, debiendo adoptarse el correspondiente acuerdo por mayoría de sus miembros que a su vez represente los dos tercios de las cuotas de participación. El proyecto así tramitado se elevará a la aprobación definitiva de la Administración actuante. 5. Los acuerdos de la asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes. Art. 20. Actas y certificaciones.—1. De cada reunión de la asamblea general se levantará acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas. 2. La asamblea podrá acordar que la redacción y aprobación del acta se lleve a efecto por el presidente, secretario y dos interventores, designados en la propia sesión, en el plazo que se señale. 3. Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el presidente y el secretario y dos de los socios asistentes. 4. En el plazo de veinte días a partir de la fecha de la aprobación del acta se notificará a todos los interesados los acuerdos de la asamblea, por carta certificada con acuse de recibo, a menos que, estando presentes los asistentes, se den por enterados de ellos, cuyo trámite se entiende cumplido por el hecho de la firma del acta. 5. A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas. Capítulo 2 Del consejo rector Art. 21. Composición.—1. El consejo rector, como órgano de representación permanente de la asamblea general y órgano ejecutivo normal de gobierno y administración de la Junta de Compensación, estará compuesto por un presidente, dos vocales, un secretario (que podrá no ser consejero), y el representante del órgano urbanístico de control. No podrán formar parte del consejo personas jurídicas. El presidente poseerá el voto de calidad en aquellas votaciones en que se produzca un empate entre los miembros del consejo. 2. Los componentes del consejo rector que representen a los miembros de la Junta de Compensación serán nombrados por la asamblea general, pudiendo ser miembros de la misma o no serlo; representando, al menos, uno de los vocales a los socios minoritarios. 3. El representante del órgano urbanístico de control será designado en el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de bases de actuación y estatutos de la Junta de Compensación. 4. El consejo rector determinará su régimen de actuación y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad, etcétera. 5. En defecto de acuerdo expreso del consejo rector, el vocal de más edad sustituirá al presidente y el de menos edad al secretario. Art. 22. Duración del cargo.—1. El nombramiento de miembro del consejo rector tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo de la asamblea general. 2. En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, el consejo rector designará al sustituto hasta que se reúna la asamblea general, nombramiento que deberá ser ratificado por esta última. Art. 23. Facultades.—1. Corresponden al consejo rector las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses comunes, sin más limitaciones que la necesidad de someter a conocimiento y resolución de la asamblea general los asuntos que estatutariamente le están reservados. Serán funciones específicas del consejo rector: a) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general. b) Administrar los fondos de la Junta de Compensación, formalizando la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que han de ser sometidas a la asamblea general. c) Proponer a la asamblea general, para su aprobación por la misma, el presupuesto de ingresos y gastos anuales y aplicarlos en la medida correspondiente. d) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y administrativos. e) Concertar la realización de toda clase de estudios y trabajos profesionales, técnicos y jurídicos o económicos que se estimen necesarios. f) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualquiera que sea su causa jurídica y la persona o entidad obligada. g) Abrir y mantener a nombre de la Junta de Compensación, cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito, ingresando o retirando fondos de ellas a su conveniencia. h) Realizar operaciones con la Hacienda Pública en cualquiera de sus cajas, bancos de carácter oficial y privado, caja de ahorros, sociedades, empresas, particulares, etcétera. i) Proponer a la asamblea general las cuotas correspondientes a los socios de la Junta de Compensación. j) Acordar la realización de toda clase de actos de dominio y administración, tales como adquisiciones, enajenaciones, segregaciones, divisiones, agrupaciones, permutas, obras, plantaciones, declaraciones de obra nueva, constitución de derechos reales, cancelación de los mismos, etcétera, relativos a los bienes y derechos pertenecientes a la Junta de Compensación, requiriéndose para los actos enumerados la previa aprobación de la asamblea general. k) Nombrar y separar al personal administrativo o laboral al servicio de la Junta de Compensación y fijar su retribución y régimen de trabajo. l) Proponer a la asamblea general las cantidades que han de satisfacer los miembros de la Junta de Compensación para atender a los gastos comunes, así como la forma y plazos en que debe satisfacerse. Proceder contra los socios morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades que le correspondan. m) Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir efecto ante aquellos. n) Proponer a la asamblea general el traslado del domicilio de la Junta de Compensación. o) Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las disposiciones vigentes establecen en favor de la Junta de Compensación y de los miembros de la misma. p) Y en general, las facultades y atribuciones que en él delegue la asamblea general. 2. El consejo rector podrá nombrar un gerente, bien sea miembro o no del consejo, con las facultades y remuneración que estime convenientes. Igualmente, el consejo podrá designar uno o más consejeros delegados de entre sus miembros, con aquellas facultades y poderes que se les otorguen en el acuerdo tomado al efecto. El consejero o consejeros delegados darán cuenta de su gestión al consejo rector en cada una de las reuniones que el mismo celebre respecto de las facultades ejercitadas. 3. De los acuerdos del consejo serán informados los asociados a través de la asamblea, dándoles traslado de los mismos, quedando a disposición de aquellos los documentos en que estén interesados en la Secretaría de la Junta. Art. 24. Convocatoria.—1. El consejo rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa del presidente o a petición de un tercio de sus miembros. 2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el secretario en carta certificada, con un mínimo de cinco días de antelación. 3. El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos, dos tercios de sus miembros, los cuales podrán asistir, por sí o mediante representación otorgada por escrito y para cada reunión. 4. Se entenderá válidamente convocado y constituido el consejo para tratar de cualquier asunto de su competencia, siempre que estando presentes la totalidad de los consejeros acepten por unanimidad la celebración del mismo. Art. 25. Adopción de acuerdos.—1. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos entre los consejeros, correspondiendo a cada consejero un voto. En caso de empate, decidirá el presidente. Los acuerdos así adoptados serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio del ejercicio de las acciones y recursos que sean procedentes. Art. 26. Actas y certificaciones.—1. De cada sesión del consejo rector se levantará acta, en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, siendo aprobada en la misma reunión o en la siguiente. 2. Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el presidente y el secretario. 3. A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas. 4. De los acuerdos del consejo se dará cuenta a la primera asamblea que se celebre, a menos que se produzca conjuntamente la reunión de la asamblea y la del consejo. Capítulo 3 Del presidente Art. 27. Nombramiento.—El presidente será designado por la asamblea general y su nombramiento tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de poder ser removido de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la propia asamblea. Art. 28. Facultades.—Son facultades del presidente: a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la asamblea general y del consejo rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad. b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación. c) Autorizar los actos de la asamblea general y del consejo rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran. d) En la forma que el consejo rector determine, abrir y cancelar a nombre de la Junta de Compensación cuentas corrientes y de ahorro en toda clase de bancos e instituciones de crédito y ahorro, disponer de esas cuentas mediante talones, cheques y demás instrumentos de pago; firmar la correspondencia, recibos y resguardos; librar, aceptar, endosar, anular y descontar efectos mercantiles; protestar por falta de aceptación o de pagos letras de cambio y, en general, desarrollar todas las operaciones usuales de banca exigidas por la actividad de la Junta de Compensación, incluida la suscripción de avales. e) Instar y seguir por todos sus trámites expedientes de expropiación de toda clase y contra toda clase de fincas, sean de personas físicas o jurídicas, convenir y fijar valores, entablar reclamaciones y recursos, nombrar peritos para valoración; ocupar las fincas expropiadas, pagar el valor convenido o depositarlo en la caja general de depósitos, dar y exigir recibos. f) Representar a la Junta de Compensación frente a toda clase de autoridades y organismos urbanísticos, el Estado, la Comunidad de Madrid, municipio, entidades estatales autonómicas o paraestatales, empresas, y ante los juzgados, tribunales, organismos y corporaciones, autoridades, notarios y funcionarios de cualquier clase, ramo grado y jurisdicción; ejercitando, desistiendo, transigiendo y extinguiendo toda clase de derechos, acciones y excepciones, en todos sus trámites, incluso el acto de conciliación, con o sin avenencia; practicar requerimientos a toda clase de actos, hecho y negocios jurídicos o administrativos prejudiciales o judiciales, en todas sus incidencias y recursos, incluso los extraordinarios, hasta obtener resolución de su cumplimiento. De modo especial, podrá en lo que sea consecuencia o presupuesto de las actuaciones de este apartado, hacer cobros, pagos y consignaciones, dar y conceder fianzas, embargos y anotaciones, tomar parte en subastas, aceptar muebles o inmuebles en pago de deudas, pedir copias de documentos notariales. g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector. h) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea general o el consejo rector. Capítulo 4 Del secretario Art. 29. Nombramiento.—1. El secretario será designado en igual forma que el presidente y su nombramiento tendrá una duración indefinida, pudiendo ser removido de su cargo por acuerdo de la asamblea general. No será necesaria la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, para ser secretario. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo será desempeñado por un miembro del consejo rector designado por su presidente. Art. 30. Facultades.—Son facultades del secretario: a) Asistir con voz pero sin voto, a las reuniones de la asamblea general y del consejo rector. b) Levantar acta de las sesiones, transcribiéndola en el libro de actas correspondiente. c) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente. d) Llevar un libro-registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación, domicilio y número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes. e) Notificar a todos los miembros de la Junta de Compensación los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes. f) Custodiar todos los documentos de la Junta de Compensación. g) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea o el consejo rector. Capítulo 5 Del gerente Art. 31. Nombramiento.—1. El nombramiento del gerente se efectuará por el consejo rector. 2. Su duración será indefinida, sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momento, con las mismas formalidades exigidas para dicho nombramiento. Art. 32. Funciones: a) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la asamblea general y el consejo rector. b) Las funciones ejecutivas que expresamente le asigne el consejo rector. TÍTULO IV De los derechos y obligaciones de los miembros de la Junta Art. 33. Criterios de participación.—1. La participación de los miembros de la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones comunes vendrá determinada por la cuota sobre el total que a cada uno corresponda. Dicha cuota de participación se fijará en función de la superficie de las fincas aportadas a la Junta de Compensación. 2. Si los terrenos estuviesen gravados con alguna carga real, estas formarán parte de la finca de reemplazo, y el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida. Si no se declara la carga o si las declaradas no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietario que hubiese incurrido en omisión y del valor de las parcelas que le correspondan se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas. 3. El valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del plan, que no deban subsistir al llevarse a efecto la urbanización, no influirá en la participación de los afectados, pero se determinará a los efectos de su indemnización en la forma señalada en las bases. Art. 34. Derechos.—Serán derechos de los miembros de la Junta de Compensación: a) Asistir, por sí o por medio de representante, a las sesiones de la asamblea general, emitiendo su voto en proporción al derecho o interés económico que ostente y presentar proposiciones y sugerencias. b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno y ser elegidos para el desempeño de cargos. c) Enajenar, gravar o realizar cualquier otro acto de dominio o administración, con las limitaciones del artículo 34.f) de estos estatutos, de los bienes y derechos de su propiedad o de su cuota de participación. d) Recibir los terrenos que como resultado de la aplicación del sistema les correspondan y las diferencias de adjudicación en metálico. e) Ser informado sobre la actuación de la Junta y el estado de cuentas, pudiendo solicitar la exhibición de recibos y justificantes, todo ello en las condiciones que se acuerden en la asamblea general. f) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Junta. g) Percibir, al tiempo de la disolución y liquidación de la Junta de Compensación y en proporción a sus respectivas cuotas de participación, la parte de patrimonio de aquella que les correspondiere. h) Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales aplicables. Art. 35. Obligaciones.—Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a: a) Poner a disposición de la Junta, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su incorporación a la misma, los documentos acreditativos de su titularidad sobre las fincas aportadas, mediante certificación registral de su propiedad, acreditativa de dominio, superficie, linderos, estado de cargas y, en su defecto, sus títulos de propiedad. En el supuesto de que se carezca de título inscrito o susceptible de inscribirse, deberán entregar declaración jurada de ser los propietarios de la finca en la que se señalará su título adquisitivo y un plano de la finca en el que se reflejará claramente su ubicación indicando superficie, linderos y colindantes, así como cuantos documentos contribuyan a acreditar su titularidad, tales como certificado de estar la finca catastrada a su nombre, recibos acreditativos del pago de la contribución territorial, etcétera. La falsedad de estas declaraciones señaladas dará lugar a responsabilidad por daños y perjuicios que se causen. b) Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notificaciones, para constancia en la Secretaría de la Junta. Se entenderá bien dirigida cualquier comunicación hecha por la Junta al domicilio que de cada socio figura en el libro-registro. c) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la asamblea general o el consejo rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar. d) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, entre los cuales habrá de figurar necesariamente el importe de las obras de urbanización en los términos establecidos en el artículo 122 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, a cuyo fin, se fijará por el consejo rector la cuantía correspondiente a cada miembro, en función de la cuota de participación que le hubiere sido atribuida y de las previsiones contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios. Dichas cantidades se harán efectivas en el plazo y forma que establezca el consejo rector. e) Regularizar la titularidad dominical y situaciones registrales de los terrenos aportados, dentro de los plazos que señale el consejo rector. f) Notificar a la Junta, con un mes de antelación, el propósito de transmitir terrenos o su participación en ella, con indicación de las circunstancias del adquirente, quien quedará subrogado en los derechos y obligaciones del causante e incorporado a la Junta de Compensación a partir del momento de la transmisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Gestión Urbanística, lo cual se hará constar en el título correspondiente. g) Designar, en los supuestos de copropiedad, una persona que represente a los cotitulares en el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones previstos en estos estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquellos, verificando dicha designación, en caso de no existir acuerdo entre los interesados, el consejo rector. h) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósitos de materiales e instalaciones complementarias. i) En el supuesto de solicitud de licencia de nueva planta para edificar las parcelas resultantes de la compensación, acreditar ante la Administración actuante, mediante certificación expedida por el secretario de la Junta de Compensación, que se está al corriente en el pago tanto de los gastos ordinarios como de urbanización. j) En general, cumplir cuantas obligaciones sean inherentes al sistema. TÍTULO V Medios económicos y reglas para la exacción de aportaciones Capítulo 1 Medios económicos Art. 36. Ingresos de la Junta de Compensación.—Serán ingresos de la Junta de Compensación: a) Las aportaciones de los miembros. b) Las subvenciones, créditos, donaciones, etcétera, que se obtengan. c) El producto de las enajenaciones de bienes de la Junta de Compensación o de los que hubiesen sido reservados con tal fin en el proyecto de reparcelación. d) Las rentas y productos de su patrimonio. Art. 37. Gastos de la junta de compensación.—Serán gastos de la Junta de Compensación: a) Los de promoción de la actuación urbanística. b) La financiación de las obras de urbanización. c) El coste de redacción y tramitación de los proyectos de urbanización, de bases de actuación y estatutos de la Junta de Compensación. d) El abono de honorarios profesionales, administrativos, de guardería y vigilancia, etcétera. e) Las indemnizaciones por expropiación de bienes y derechos, en los supuestos del artículo 4.e) de estos estatutos. f) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación. Capítulo 2 Reglas para la exacción de las aportaciones Art. 38. Forma y plazos.—1. La cuantía de las aportaciones a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación, así como la forma y condiciones de pago, se determinará por el consejo rector, siendo proporcional a las respectivas cuotas de participación, determinadas en la forma prevista en el artículo 32 de estos estatutos. 2. Salvo acuerdo en contrario, las cuotas se ingresarán en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo del consejo rector en que se fijen. Transcurrido dicho plazo, el asociado sufrirá un recargo del 10 por 100 del importe de la cuota dejada de satisfacer, la cual deberá ingresar a los diez días devengados a razón del interés básico del “Banco de España”, incrementado en 4 puntos. 3. Transcurrido este último plazo sin haberse pagado las cantidades debidas, el consejo rector procederá contra el moroso por la vía administrativa o civil ordinaria, u optará por la facultad de expropiación conferida por el artículo 181 del Reglamento de Gestión Urbanística. La certificación expedida por el secretario del consejo rector con el visto bueno del presidente, comprensiva del acuerdo del que resulta la obligación de satisfacer las cuotas y del impago de estas, será bastante para la determinación del débito. La solicitud de iniciación del procedimiento de la vía de apremio a la administración actuante podrá hacerse por el presidente acompañando la certificación expresada. 4. Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente, en beneficio de la gestión común, por los propietarios promotores, serán de cuenta de la Junta de Compensación, previa justificación ante el consejo rector, aquellos podrán reclamar la parte proporcional al resto de los propietarios o solicitar que le sea deducida de la primera o primeras cuotas que estén obligados a satisfacer. 5. Serán de cuenta del usufructuario las cuotas que pudieran corresponder por razón de los terrenos situados en el ámbito del polígono, sobre los que el usufructo recayere. De incumplirse esta obligación por el usufructuario, la Junta deberá admitir el pago de las cuotas hechas por el nudo propietario. De no ser satisfechas las cuotas por ninguno de los interesados o si el nudo propietario incumpliera las demás obligaciones que le incumben, la Junta podrá optar entre exigir el pago de las cuotas y el cumplimiento de las obligaciones o solicitar la expropiación de la finca o fincas de que se trate. TÍTULO VI De la responsabilidad de la Junta de Compensación Art. 39. Responsabilidad de la Junta ante la Administración actuante.—1. La Junta de Compensación será directamente responsable, frente a la Administración actuante, de la urbanización completa del polígono o unidad de actuación y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes y de cualesquiera otras obligaciones inherentes al sistema. 2. El incumplimiento por la Junta de sus obligaciones habilitará a la Administración actuante para sustituir el sistema de compensación por el de expropiación, según la normativa vigente. 3. Cuando en el ejercicio de sus atribuciones la Junta de Compensación incurra en infracciones calificables legalmente de graves, la Administración actuante podrá no solo sancionar económicamente a la Junta, que podrá repercutir el importe de la multa que se le imponga a aquellos de sus miembros que directamente hubiesen intervenido en la comisión de la infracción o percibido el beneficio derivado de la misma, sino también desistir de ejecutar el plan por el sistema de compensación y aplicar en su lugar el de cooperación, imponiendo, en su caso, la reparcelación, o el de expropiación. TÍTULO VII De la impugnación de los acuerdos de los órganos de la Junta de Compensación Art. 40. Recursos.—1. Contra los acuerdos de la Junta de Compensación podrá interponerse recurso interno de reposición ante el órgano que los hubiere dictado, dentro del plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo o desde el día siguiente a su adopción, si estuvo presente el asociado disidente. Transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que se notificare su resolución, se entenderá desestimado. 2. Desestimado en forma expresa o presunta el recurso interno ante la Junta de Compensación, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Administración actuante en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o al de finalización del plazo estipulado en el párrafo anterior. 3. No obstante lo estipulado en el párrafo primero, contra los acuerdos de la Junta de Compensación podrá interponerse directamente recurso de alzada ante la Administración actuante en los plazos señalados en el apartado 2. 4. Los acuerdos, sin perjuicio, de los recursos procedentes, serán inmediatamente ejecutivos. 5. No están legitimados para la impugnación quienes hubiesen votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de representante. Art. 41. Interdictos de retener y recobrar.—1. Los miembros de la Junta no podrán promover interdictos de retener y recobrar la posesión frente a resoluciones de la Junta de Compensación, adoptadas en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos y de acuerdo con el procedimiento estatutariamente establecido. 2. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la Junta de Compensación ocupe bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización, de conformidad con el plan que se ejecute. TÍTULO VIII De la disolución y liquidación Art. 42. Disolución.—La disolución de la Junta de Compensación se producirá: a) Por mandato judicial o prescripción legal. b) Por el cumplimiento de los fines para los que fue creada, debiendo adoptarse acuerdo por la asamblea general con el quórum del 80 por 100 de las cuotas de participación, y requiriendo, en todo caso, acuerdo favorable del órgano urbanístico de control. No procederá la aprobación de la disolución de la Junta de Compensación hasta que no se hayan suscrito con la Administración actuante, las actas de recepción definitiva de las obras, instalaciones, dotaciones y cesiones obligatorias y se hayan cumplido las demás obligaciones de aquella. Art. 43. Liquidación.—1. Acordada válidamente por la asamblea general la disolución de la Junta de Compensación y obtenida la aprobación del órgano urbanístico de control, el consejo rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones por la asamblea general. 2. En los supuestos de disolución de la Junta de Compensación una vez satisfechos los posibles créditos de terceros, cobradas las cantidades de que la Junta de Compensación pudiera ser acreedora, el remanente del patrimonio común, si lo hubiera, se distribuirá entre los miembros en proporción a sus cuotas de participación en dicha Junta de Compensación. Salvo los intereses abonados por los miembros morosos que se distribuirán exclusivamente entre aquellas que hayan cumplido sus obligaciones en plazo. ANEXO GASTOS PREVIOS QUE CONSTITUYEN EL FONDO ECONÓMICO DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN 1. Cantidad pendiente de pago a “Igesplan Proyectos Urbanos, Sociedad Limitada”. 2. Detalle de los pagos realizados: 3. Detalle de propietarios cuyas aportaciones han sido abonadas por “Domus Kit, Sociedad Limitada”: BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN A) Ámbito de actuación y objeto 1. Las presentes bases de actuación regularán, conjuntamente con los estatutos, las actuaciones de la Junta de Compensación del SAU-III, constituyendo su ámbito de actuación los terrenos comprendidos en la unidad de actuación SAU-III, aprobada por el Ayuntamiento de El Álamo con fecha 20 de febrero de 2003 y su Plan Parcial de Ordenación aprobado definitivamente el 20 de diciembre de 2005 por la Comunidad de Madrid y publicando en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de 11 de abril de 2008. 2. Su objeto fundamental es el de contener un conjunto de reglas que permiten, mediante la utilización de los criterios contenidos en ellas, el cálculo de las aportaciones y adjudicaciones, todo ello teniendo en cuenta las reglas y los recursos de posible formulación que se contienen en los estatutos de la Junta de Compensación del SAU-III, como reguladores de la organización y funcionamiento de la misma. 3. En su momento, y en desarrollo de estas bases, se aprobará el proyecto de reparcelación, que servirá de medio de distribución de beneficios y cargas y de título para la adjudicación de los terrenos, por aplicación de los criterios legales del sistema de compensación. B) Obligatoriedad 1. La aprobación de las bases por parte del Ayuntamiento y la incorporación de los propietarios de los terrenos a la Junta suponen que los miembros aceptan como norma de obligada observancia todas las contenidas en las presentes bases de actuación, en los términos en que fueran aprobadas. 2. La obligatoriedad de las bases no impide su modificación, siempre que sea votada en asamblea general por miembros que representen el porcentaje de las cuotas legalmente exigido. Dicha modificación habrá de ser tramitada al igual que la aprobación inicial y aprobada por el Ayuntamiento. C) Valoración de las fincas aportadas 1. El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas, situadas dentro de la delimitación del polígono, de conformidad lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículo 86.1 del Reglamento de Gestión Urbanística. Las superficies consideradas son las que resultan de la medición de la realidad física, practicada a dicho fin, sin perjuicio de la comprobación que se practique una vez constituida la Junta de Compensación y de que deba acreditarse, por cada miembro de dicha Junta, la titularidad de las fincas aportadas, quedando a salvo la posibilidad de cualquier persona de interponer las acciones reivindicatorias que estime oportunas en defensa de su propiedad. De acuerdo con la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, podrá aportarse cualquier otro criterio de valoración a las fincas aportadas siempre que se cuente con el consentimiento expreso y unánime de todos los afectados, y que el criterio elegido no sea contrario a la legislación vigente, ni lesivo para el interés público o de terceras personas. D) Valoración de fincas expropiadas Conforme a lo establecido en el la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, si algunos propietarios del polígono no se hubieran incorporado a la Junta de Compensación del SAU-III, esta podrá solicitar del municipio la expropiación de dichas fincas, teniendo la condición de beneficiaria de la misma. Las fincas expropiadas se valorarán conforme a los criterios previstos en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo. E) Valoración de otros elementos Las edificaciones, plantaciones, sembrados, obras e instalaciones que existan en el suelo se valorarán, en defecto de acuerdo entre los propietarios afectados, de conformidad con la nueva Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo. F) Criterios de valoración de derechos reales y personales sobre las fincas 1. Los derechos reales sobre las fincas, servidumbres prediales y derechos personales qué pudieran estar constituidos en razón de ellas se valorarán, a los efectos de su modificación o extinción, según proceda y, en defecto de acuerdo entre los propietarios afectados, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo. 2. Cuando no tenga lugar la subrogación real, el acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación producirá la extinción de los derechos reales y cargas constituidos sobre la finca aportada, corriendo a cargo del propietario que la aportó la indemnización correspondiente, fijándose su importe en el mencionado acuerdo. 3. En los supuestos de subrogación real, si existiesen derechos reales o cargas que se estimen incompatibles con el planeamiento, el acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación declarará su extinción y fijará la indemnización correspondiente a cargo del propietario respectivo. 4. No obstante lo dispuesto en los números 2 y 3, las indemnizaciones por la extinción de servidumbres o derechos de arrendamiento incompatibles con el planeamiento o su ejecución se considerarán gastos de urbanización, correspondiendo a los propietarios en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos. G) Valoración de las aportaciones de las empresas urbanizadoras 1. Una vez constituida la Junta de Compensación del SAU-III podrán incorporarse a la misma empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos o los medios para la urbanización, con las condiciones establecidas en los estatutos y estas bases de actuación. 2. Los criterios para la valoración de las aportaciones de las empresas y de las contraprestaciones o adjudicaciones de terrenos a su favor serán libremente convenidos entre la Junta y la empresa urbanizadora, siendo necesario la adopción del acuerdo con el voto favorable de los miembros que representen el porcentaje de las cuotas legalmente exigido. Para la validez de la incorporación de empresas urbanizadoras será preciso, además, que estas garanticen su gestión en la forma y cuantía que determine la Junta de Compensación del SAU-III. H) Proyectos, contratación y ejecución de las obras de urbanización 1. La elaboración del proyecto de urbanización y de reparcelación que haya de redactarse para la ejecución de las obras se harán por encargo de la Junta de Compensación del SAU-III y el pago de los mismos corresponderá a la Junta como gastos de urbanización. 2. La contratación para la ejecución de las obras se llevará a cabo por la Junta de Compensación del SAU-III con la empresa o empresas que se determine en virtud de acuerdo de los órganos de gobierno de aquella. En el contrato de ejecución de obras se harán constar además de las cláusulas que constituyan su contenido típico, las siguientes circunstancias: a) El compromiso de la empresa constructora de realizar las obras de total conformidad con el proyecto de urbanización debidamente aprobado y en los plazos fijados. b) La obligación de la empresa de facilitar la acción inspectora de la Administración actuante. c) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las características técnicas de las obras o de los plazos de ejecución. d) La retención que, de cada pago parcial a cuenta, efectúe la Junta, en garantía de la correcta ejecución de las obras, la cual no será devuelta hasta que se reciban definitivamente las obras por la Administración actuante. e) El modo y plazos para abono por la Junta de cantidades a cuenta en función de la obra realizada. I) Valoración de las fincas resultantes Las fincas resultantes se valoraran con criterios objetivos y generales para toda la unidad de ejecución. De tal modo que se repartirá, de forma proporcional a la cuota de participación en la Junta de Compensación de cada miembro, la superficie de parcela lucrativa que sea objeto de adjudicación a los particulares en el proyecto de reparcelación, sin perjuicio de la adjudicación del 10 por 100 de cesión obligatoria al Ayuntamiento que se hará según lo previsto en la base J) 2.2.4. J) Adjudicación de las parcelas resultantes 1. El proyecto de reparcelación como título de adjudicación. 1.1. En desarrollo de estas bases de actuación, la Junta formulará un proyecto de reparcelación que contendrá las determinaciones del artículo 172 del Reglamento de Gestión Urbanística, con adjudicación de las parcelas resultantes a los miembros de la Junta de Compensación del SAU-III de acuerdo con los criterios señalados en el apartado 2 del punto J) de estas bases. 1.2. La aprobación definitiva del proyecto de reparcelación hecha por el Ayuntamiento y el otorgamiento de escritura pública o la expedición de documento acreditativo con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos determinará la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, estando tales adjudicaciones exentas fiscalmente en los términos establecidos en la normativa urbanística vigente. 2. Criterios de adjudicación. 2.1. Adjudicación a los miembros de la Junta: 2.1.1. La adjudicación de las fincas resultantes se hará entre los miembros de la Junta, al igual que los restantes beneficios o cargas, en proporción a sus respectivos derechos en la equidistribución, debiendo observarse las prescripciones del artículo 116 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. 2.1.2. En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificables o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme el planeamiento de aplicación. 2.1.3. Cuando la cuantía de los derechos de algunos propietarios (15 por 100 o más de la parcela mínima edificable) no permita que se les adjudiquen fincas independientes a todos ellos, los solares resultantes se adjudicarán en proindiviso a tales propietarios. Si la cuantía de los derechos de los propietarios no alcanzase el 15 por 100 de la parcela mínima edificable, la adjudicación se sustituirá por una indemnización en metálico. 2.1.4. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, y siempre que lo permitan las exigencias de la parcelación, la adjudicación de fincas independientes, al mayor número posible de propietarios, será preferible a la adjudicación proindiviso, y esta última a la indemnización en metálico. En las adjudicaciones proindiviso se procurará también la creación de comunidades del menor número posible de comuneros. 2.1.5. Las adjudicaciones realizadas a los miembros de la Junta de Compensación tendrán como carga real asignada al pago de las cuotas de urbanización en aplicación del artículo 168 de Reglamento de Gestión Urbanística, salvo aquellas adjudicaciones que se hagan por la compra de derechos procedentes del 10 por 100 de cesión obligatoria, según lo previsto en la base J), punto 2.2.4, que están libre de pago de cuota de urbanización. 2.2. Adjudicación al Ayuntamiento: 2.2.1. Serán objeto de adjudicación al Ayuntamiento los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento. 2.2.2. La transmisión a la Administración correspondiente de todos los terrenos de cesión obligatoria, en pleno dominio y libre de cargas, tendrá lugar por ministerio de la Ley con la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación. 2.2.3. Conforme a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Gestión Urbanística y el artículo 131 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, deberá tenerse en cuenta, que cuando las superficies de los bienes de dominio y uso público anteriormente existentes fuesen iguales o inferiores a los que resulten como consecuencia de la ejecución del plan, se entenderán sustituidas unas por otras. Si tales superficies fuesen superiores, la Administración percibirá el exceso, en la proporción que corresponda, en terrenos edificables. 2.2.4. Respecto de las adjudicaciones que corresponderían al Ayuntamiento por el 10 por 100 de cesión obligatoria, y en la medida en que el Ayuntamiento ha procedido a la venta de estos derechos a determinados propietarios la adjudicación de los mismos se hará a favor de los que justifiquen su compra, según el cuadro que se adjunta. K) Plazos y forma de pago de las cuotas Para el pago del justiprecio, indemnizaciones y gastos de urbanización, conservación y complementarios, los miembros asociados deberán ingresar en la Junta de Compensación del SAU-III las cantidades que les corresponda satisfacer dentro del plazo máximo de un mes que se efectuase el requerimiento por el consejo rector a dicho efecto, transcurrido el cual, si no se hubiese efectuado el pago, la cantidad adeudada a la Junta de Compensación del SAU-III sufrirá un recargo del 10 por 100 del importe de la cuota dejada de satisfacer, la cual deberá ingresar a los diez días devengados a razón del interés básico del “Banco de España”, incrementado en cuatro puntos. A estos efectos la Junta abrirá una cuenta corriente en una entidad bancaria. L) Expropiación por incumplimiento de las obligaciones 1. Sin perjuicio de la expropiación de las fincas pertenecientes a los propietarios no incorporados en tiempo y forma hábiles a la Junta de Compensación del SAU-III procederá también la expropiación de los miembros de la Junta en los supuestos de incumplimiento de obligaciones que a continuación se indican: a) El impago de cuotas de la Junta, transcurrido el plazo de pago voluntario, a que hace referencia el artículo 37 de los estatutos (“forma y plazos”). b) El incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones que señala el artículo 34 de los estatutos (“obligaciones”). c) En general, el incumplimiento de cuantas obligaciones resultan de la legislación urbanística vigente. 2. En estos supuestos la Administración actuante estará facultada para expropiar los derechos de los miembros a favor de la Junta de Compensación del SAU-III que tendrá la condición jurídica de beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 181 del Reglamento de Gestión Urbanística y el artículo 159.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. M) Afección real de terrenos 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, en relación con el 169 del Reglamento de Gestión Urbanística, y lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en la legislación hipotecaria urbanística, la incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación del SAU-III no presupone, la transmisión a la misma de los inmuebles afectados al resultado de la gestión común. En todo caso, los terrenos quedarán directamente afectados al cumplimiento de los deberes legales y las obligaciones inherentes a dicho sistema, con inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal. 2. Las fincas resultantes quedan afectadas, con carácter real, al pago de los costes de urbanización en la proporción que corresponda, afección que se cancelará mediante certificación de la Junta de Compensación del SAU-III, una vez pagados y recibidas las obras por el Ayuntamiento. Se estimarán como costes de urbanización los que se establecen en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística y, en general, los gastos de toda índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización, conforme al proyecto de urbanización que se apruebe, así como los intereses y amortización de créditos que se concierten, en su caso, para realizar las obras. N) Distribución de beneficios y pérdidas 1. La distribución entre los miembros de la Junta de Compensación del SAU-III de los beneficios o pérdidas resultantes de la actuación urbanizadora de la misma, se efectuará en proporción a sus respectivas cuotas de participación, con la única excepción de lo previsto en la base J), puntos 2.1.5 y 2.2.4. 2. Acordada válidamente por la asamblea general la disolución de la Junta de Compensación del SAU-III y obtenida la aprobación del órgano urbanístico de control, en los estatutos se previene que el remanente del patrimonio común, si lo hubiera, se distribuirá entre los miembros en proporción a sus cuotas de participación en dicha Junta de Compensación del SAU-III, salvo los intereses abonados por los miembros morosos que se distribuirán exclusivamente entre aquellas que hayan cumplido sus obligaciones en plazo. O) Conservación de urbanización hasta entrega al Ayuntamiento 1. Hasta tanto se produzca la recepción de los terrenos y servicios por el Ayuntamiento, la conservación de la urbanización corre a cargo de la Junta de Compensación del SAU-III. 2. Para el pago de las cuotas de conservación, se estará al criterio general de proporcionalidad entre los miembros de la Junta. P) Cesión al Ayuntamiento 1. El acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación producirá la cesión de derecho a la Administración actuante, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita para su incorporación al patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos en el mismo. 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la Junta de Compensación del SAU-III y la empresa que tenga a su cargo la ejecución de las obras de urbanización podrán ocupar a este fin los terrenos objeto de cesión hasta que finalizadas dichas obras sean recibidas por la Administración actuante. 3. La cesión de las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviere prevista en el plan parcial y proyecto de urbanización aplicables, se efectuará por la Junta de Compensación del SAU-III a favor de la Administración actuante, dentro de un plazo no superior a tres meses, contados desde la recepción definitiva por la Junta. Q) Financiación de las obras de urbanización Los gastos de la ejecución de la urbanización, así como los de redacción y tramitación del plan parcial, los proyectos de urbanización y de reparcelación y los de gestión del ámbito serán sufragados con cargo al proyecto de reparcelación. R) Responsabilidad en la ejecución de la urbanización Conforme a lo expresado en el artículo 38 de los estatutos, la Junta de Compensación del SAU-III será directamente responsable, frente a la Administración actuante, de la urbanización completa del polígono. En El Álamo, a 12 de noviembre de 2008.—El alcalde, Jesús Arribas Yuste. (02/15.292/08) |