Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0229

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 11 de noviembre de 2008, ha dictado decreto sobre delegaciones genéricas de los miembros de la Corporación, en el sentido que se indica a continuación, y en cumplimiento de la legislación vigente se hace público a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Visto el decreto dictado por esta Alcaldía-Presidencia de fecha 11 de noviembre de 2008 por el que se da por enterado del escrito presentado por la concejala doña Juana Valenciano Parra, que manifiesta su renuncia a formar parte del equipo de gobierno, dejando de llevar a efectos los cometidos asignados de concejala-delegada de Igualdad y Servicios Sociales (Mujer, Discapacidad, Inmigración y Emergencia Social), así como segunda teniente de alcalde y miembro de la Junta de Gobierno Local.

Visto el informe emitido por el secretario de la Corporación, y todo ello dentro del marco que la legislación vigente establece como competencias de esta Alcaldía por medio del presente decreto, dispongo:

Primero.—Dejar sin efecto el decreto dictado por la Alcaldía con fecha 25 de marzo de 2008, así como cualquier otro que se oponga a lo indicado en el presente decreto en materia de delegación de competencias.

Segundo.—Efectuar las siguientes delegaciones genéricas que se indican en los concejales que también se indican, y cuyas delegaciones abarcan la facultad de dirigir y gestionar los servicios a los que específicamente se refieren las delegaciones, incluso delegando la firma en los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, así como resolver recursos de reposición, y aprobación de gasto siguiendo las bases de ejecución del presupuesto, actualmente aprobado, o en su caso cualquier modificación que se produzca en el mismo, y hasta un límite de 3.000 euros en temas relativos a los servicios que abarca la delegación, y ello sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía-Presidencia sobre la Administración municipal y de las delegaciones genéricas efectuadas en la Junta de Gobierno Local, y todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 al 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En todas las delegaciones que se realizan esta Alcaldía conserva las facultades de recibir información detallada de las competencias delegadas y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

1.  Don julio López Madera, concejal-delegado de Ordenación del Territorio, Vivienda, Comercio, Industria, Obras y Servicios y Medio Ambiente.

2.  Don Juan Antonio Padilla Heredero, concejal-delegado de Presidencia (Protocolo, Recursos Humanos, Medios de Comunicación, Nuevas Tecnologías, SAC, Imagen Corporativa) y Deportes.

3.  Doña Rosa María Ganso Patón, concejala-delegada de Familia, (Juventud, Infancia y Mayores) , Participación Ciudadana , Igualdad y Servicios Sociales, (Mujer, Discapacidad, Inmigración, y Emergencia Social).

4.  Don Alberto de las Heras Arroba , concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Transportes, Cooperación Internacional.

5.  Doña Tamara Rabaneda Gudiel, concejala-delegada de Hacienda, Patrimonio y Contratación.

6.  Don Fernando González Jaén , concejal-delegado de Educación y Formación y Empleo.

7.  Don Alberto Vera Perejón, concejal-delegado de Cultura, Festejos y Protección Civil y Patrimonio Histórico Artístico.

8.  Doña Rosario Mendoza Muñoz, concejala-delegada de Sanidad y Consumo.

Tercero.—Delegar en la concejala-delegada de Hacienda doña Tamara Rabaneda Gudiel la facultad de dictar resoluciones, incluso que afecten a derechos de terceros en el resto de materias de Hacienda, y en los casos de ausencia de doña Tamara Rabaneda Gudiel, dichas competencias serán asumidas por don Julio López Madera.

Delegar la presidencia de todas las mesas de contratación que se celebren en la concejala-delegada de Hacienda, con competencias en materia de contratación, en doña Tamara Rabaneda Gudiel.

Delego en la concejala-delegada del Área de Hacienda, doña Tamara Rabaneda Gudiel, la ordenación de pagos y como tal figurar como clavero en las cuentas bancarias que mantiene abiertas este Ayuntamiento de Pinto, debiendo ser sustituida automáticamente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de doña Tamara Rabaneda Gudiel, por don julio López Madera.

Asimismo, vengo en determinar que la ordenación de pagos también podrá ser asumida por esta alcaldesa y figurar como clavera en las cuentas bancarias que mantiene abiertas este Ayuntamiento de Pinto, avocando para sí la competencia en cualquier momento.

Cuarto.—Las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local, mediante el decreto dictado con esta misma fecha, se entenderán sin perjuicio de las delegaciones genéricas efectuadas individualmente en cualquiera de las Concejalías.

La competencia para la aprobación de convenios y expedientes de contratación, seguirá a la competencia para la aprobación de gasto establecida en las bases de ejecución del presupuesto.

En virtud de ello, se delega la competencia para la aprobación del gasto, siguiendo las bases de ejecución del presupuesto actualmente aprobado o, en su caso, cualquier modificación que se produzca en el mismo, y hasta un límite de 3.000 euros, en cada uno de los concejales delegados en los temas relacionados con su concejalía, y los gastos de entre 3.001 y 30.000 euros en la concejala-delegada de Hacienda, tanto en asuntos de su Concejalía como en las restantes delegaciones efectuadas en otros concejales.

Se delega en la concejala-delegada de Hacienda doña Tamara Rabaneda Gudiel, la aprobación de los gastos fijos de carácter periódico (telefonía, alumbrado, suministro de energía eléctrica, agua, etcétera), con independencia de su cuantía.

Quinto.—Delego expresamente en el concejal-delegado de Seguridad Ciudadana con Alberto de las Heras Arroba, la competencia que tengo atribuida de ejercer la jefatura de la Policía Local , y en el ejercicio de esta competencia tendrá la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Delego expresamente en don Alberto de las Heras Arroba, concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Transportes, y Cooperación Internacional, la competencia para la incoación y resolución de los expedientes administrativos sancionadores, así como la potestad sancionadora de las siguientes materias: infracciones reguladas en la ordenanza municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad vial, contratación, Reglamento de Armas y Seguridad Ciudadana.

Sexto.—Delego expresamente en el concejal-delegado de Recursos Humanos, don Juan Antonio Padilla Heredero, la contratación temporal del personal laboral, cuya retribución mensual no exceda de 3.000 euros; el nombramiento de los funcionarios interinos, en las mismas condiciones anteriores y situaciones administrativas relativas al personal.

También se le delega la incoación de expedientes sancionadores y su resolución, así como la potestad de imponer sanciones en relación con los expedientes disciplinarios del personal laboral y personal funcionario.

Se delega también en el concejal de Presidencia, don Juan Antonio Padilla Heredero, la firma del visto bueno en todos los certificados y copias que se expidan por la Secretaría sobre temas relativas al padrón municipal de habitantes.

Séptimo.—Delego expresamente en don julio López Madera, concejal-delegado de Ordenación del Territorio y Vivienda, Comercio, Industria, Obras y Servicios y Medio Ambiente , las siguientes competencias:

— La competencia de otorgar licencias de obra menor, así como ocupación de vía pública, autorizaciones de uso del dominio público relacionadas con las materias delegadas e instalación de rótulos y luminosos.

— Licencias de actividades inocuas, primer uso y cambios de titularidad.

— Licencias de segregación y agrupación.

— La competencia en materia de inspección urbanística y medioambientales, y órdenes de ejecución, demolición en ejecución de medidas de disciplina urbanística.

— La incoación y resolución de los expedientes administrativos sancionadores, y de protección de la legalidad urbanística, así como la potestad sancionadora de las siguientes materias: infracciones urbanísticas medioambientales y todas las ordenanzas municipales, medio ambiente, ruidos, aperturas, excesos de horarios, vivienda, espectáculos públicos , actividades recreativas y bebidas alcohólicas.

— Tramitación de expedientes de evaluación ambiental, de expedientes de vertidos, petición de informes de la Policía Local, (sobre materias en las que tiene delegadas las competencias).

— Informaciones previas de uso, informes de habitabilidad, devolución de fianza (obra mayor y menor) , informaciones urbanísticas, planos de alineación, cédulas urbanísticas, rectificación de errores, cambios de uso y órdenes de ejecución.

— Desistimiento, caducidad, cese de actividad, y ampliación de plazos.

— Mejoras de instancias, requerimientos, notificaciones y contestación de instancias generales.

— Cualquier otro acto de trámite que sea necesario para el ejercicio de las competencias que tiene expresamente delegadas.

— Competencia para otorgar licencias de tenencia de animales peligrosos y en el otorgamiento de las mismas, como en el resto de las facultades, tendrá la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

También todas las que pudieran existir con carácter residual, y que sean objeto de incoación de expediente y posterior sanción.

Octavo.—Delego la facultad de convocar y presidir los órganos complementarios de la Corporación en el concejal miembro de las comisiones informativas, que a propuesta de las propias comisiones informativas que se creen y tras la correspondiente elección efectuada en su seno, salga elegido.

La presidencia de la comisión técnica continuará con la elección del presidente que se efectuó en su día.

La presidencia de la comisión económica, y la comisión especial de cuentas continuará con la elección de la presidenta que se efectuó en su día.

La presidencia de la comisión informativa de servicios al ciudadano, cultura, deportes y mujer, continuará con la elección del presidente que se efectuó en su día.

Noveno.—Las decisiones que dentro de mi competencia se adopten por mi autoridad, se tomarán, bien dentro de la Junta de Gobierno Local , en cuyo caso se formalizarán por transcripción en el Libro de Actas de la sesión que se levante por el secretario; o bien, mediante decreto dictado ante el secretario general de la Corporación que debidamente numerado y con toma de razón, deberá transcribirse en el Libro de Resoluciones.

Las decisiones que afecten a terceros que tengo delegadas se adoptarán mediante resolución de cada uno de los concejales en los que tengo delegadas genéricamente competencias, tal y como figura en el apartado primero del presente decreto, dictada ante la secretaria general de la Corporación, que debidamente numerada y con toma de razón, deberá transcribirse en el libro de Resoluciones.

Este apartado deberá entenderse sin perjuicio de los decretos que se puedan dictar sobre delegación de potestad de expedientes sancionadores.

Décimo.—La entrada en vigor de este decreto tendrá lugar al día siguiente de la firma del mismo, debiéndose adoptar por todos los servicios municipales las medidas que correspondan para la efectividad de cuanto antecede.

Undécimo.—Del presente decreto se dará cuenta a la comisión de seguimiento, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta a los interesados, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo.

Pinto, a 11 de noviembre de 2008.—La alcaldesa, Miriam Rabaneda Gudiel.

(03/32.649/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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