Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0037
Páginas: 0
D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y para general conocimiento, se hace público el contenido en extracto de la Orden de 31 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda: «Visto el expediente de solicitud de licencia comercial de gran establecimiento presentado por “Los Canteros, Comunidad de Bienes”, para la implantación de un parque comercial de medianas superficies, ubicado en las parcelas ED-3, ED-4, ED-5, ED-6, ED-7 y ED-8 del SUP-1 “La Maquinilla”, en el municipio de Colmenar Viejo, conforme a lo establecido en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla dicha Ley, DISPONGO Autorizar la implantación del parque comercial de medianas superficies, ubicado en las parcelas ED-3, ED-4, ED-5, ED-6, ED-7 y ED-8 del SUP-1 “La Maquinilla”, en el municipio de Colmenar Viejo, promovido por “Los Canteros, Comunidad de Bienes”, de 15.883 metros cuadrados, que será distribuida en dos grandes superficies comerciales especializadas en artículos de bricolaje y deportivos, destinándose el resto de la superficie comercial a locales de mediano y pequeño tamaño, así como 118,11 metros cuadrados de restauración y una disponibilidad de 1.067 plazas de aparcamiento. En todo caso, todas aquellas unidades comerciales con superficie útil para exposición y venta superior a 2.500 metros cuadrados, que se integren en el citado parque comercial, deberán solicitar su preceptiva licencia comercial, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 16/1999, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. La concesión de la referida autorización se entiende sin menoscabo de las competencias municipales correspondientes y, asimismo, de las de cualquier otra entidad o Administración, así como del resultado del procedimiento ambiental que se derive de la aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación Ambiental, de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de obtener la oportuna autorización de la Dirección General de Carreteras para la ejecución de las infraestructuras de acceso al parque comercial». Madrid, a 27 de octubre de 2008.—El Secretario General Técnico, Héctor Casado López. (01/3.335/08) |