Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2008

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0066

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

4391 ORDEN 3273/2008, de 25 de noviembre, por la que se convocan para 2008 las ayudas individuales para favorecer la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales dependientes de la Consejería de Empleo y Mujer, reguladas en la Orden 4650/2005, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establecen sus bases reguladoras.

Con fecha 16 de enero de 2006 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Orden 4650/2005, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2006 las ayudas individuales para favorecer la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales dependientes de la Consejería de Empleo y Mujer.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 1.2 de la Orden 4650/2005, de 9 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, la vigencia de dichas bases reguladoras tendría un carácter indefinido, regulándose en la misma las características, condiciones, requisitos y procedimiento de concesión de estas ayudas económicas.

Mediante Orden 3855/2007, de 13 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, se convocan para 2008 las ayudas individuales para favorecer la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales dependientes de la Consejería de Empleo y Mujer.

La financiación de esta convocatoria se establecía en la citada Orden en un importe de 65.000 euros. Habiendo sido agotado el anterior crédito pero persistiendo las circunstancias que determinan la concesión de estas ayudas individuales para favorecer la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales dependientes de la Consejería de Empleo y Mujer, se hace necesario aprobar una nueva convocatoria para el presente ejercicio presupuestario 2008.

Por cuanto antecede, y dentro del marco normativo estipulado en la Orden 4650/2005, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas individuales para favorecer la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales dependientes de la Consejería de Empleo y Mujer; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de las obligaciones de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico.

En virtud de todo lo anterior y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Artículo 1

Convocatoria, objeto y regulación de las ayudas

1.  El objeto de la presente Orden es realizar una segunda convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas económicas individuales reguladas en la Orden 4650/2005, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que tienen por objeto apoyar la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales gestionados directamente o concertados por la Consejería de Empleo y Mujer.

Atendiendo a la finalidad de las mismas, estas se destinarán a apoyar los gastos derivados de primer establecimiento, tales como alquiler o fianza de la vivienda, suministros como luz, agua, gas, teléfono y otros similares, realizados a partir del 1 de enero de 2007.

2.  La forma de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia no competitiva.

3.  A todas las solicitudes de subvención que tengan entrada al amparo de esta Orden de convocatoria, les será de aplicación las bases reguladoras establecidas en la Orden 4650/2005, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de enero de 2006, corrección de errores de 14 de febrero de 2006), en la que se fijan las características, condiciones, requisitos y procedimiento de concesión de estas ayudas económicas.

Artículo 2

Dotación presupuestaria

La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la Partida 48390, Programa 956, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinando en 2008 la cantidad de 35.000 euros para el cumplimiento de dicha finalidad.

Artículo 3

Plazo de presentación

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de diciembre de 2008, quedando supeditada su concesión a la previa existencia de crédito en la Partida correspondiente.

A estos efectos, las solicitudes presentadas en el ejercicio presupuestario 2008 que no hayan podido ser resueltas a la fecha de cierre del ejercicio serán tenidas en cuenta en el ejercicio siguiente, resolviendo las mismas en los términos y condiciones recogidos en la Orden 4650/2005, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma.

Artículo 4

Documentación a presentar

1.   Para solicitar las ayudas convocadas en la presente Orden se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Anexo I del modelo de solicitud recogido en la presente Orden.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia de la solicitante.

c) En el caso de que la solicitante tenga hijos/as a su cargo, fotocopia compulsada del libro de familia y sentencia judicial en firme sobre tutela, cuando esta existiera, o constatación del hecho en el correspondiente informe técnico emitido por el centro residencial, en defecto de aquella.

d) Justificantes de ingresos (nómina, certificados de pensiones y, en su defecto, declaración jurada de ingresos).

e) Declaración de no ser beneficiaria de otras ayudas concurrentes, de acuerdo con el modelo que se publica como Anexo II del modelo de solicitud establecido en la presente Orden.

f) Certificado, en caso de discapacidad, emitido por el respectivo Centro Base de Atención a Minusválidos dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

g) Certificado de bienes o haberes (certificado de renta y patrimonio emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria). Este certificado podrá ser solicitado por el órgano de la Dirección General de la Mujer competente en la gestión del expediente, directamente a la Administración emisora, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto la interesada podrá cumplimentar, si así lo desea, el Anexo III del modelo de solicitud recogido en la presente Orden, en los términos expuestos en el mismo. Dado el carácter facultativo de esta cesión, el no consentimiento a la misma supone la obligación por parte de la interesada de aportar por sí misma dicho certificado.

h) Informe técnico emitido por el correspondiente centro residencial, en el que se acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las beneficiarias y, en concreto, las siguientes circunstancias:

l Haber finalizado el proceso de internamiento o encontrarse en situación preparatoria para una salida inmediata del centro.

l Haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual.

l No poder acceder a recursos sociales municipales, regionales o estatales o de otro tipo que contemplen la finalidad para la que se concede la ayuda.

l Número de hijos/as a su cargo, de acuerdo con lo señalado en el apartado 1.c) de este artículo.

l Carecer de recursos económicos propios suficientes para atender a las necesidades para las que se otorga la ayuda en el momento de solicitar la ayuda.

l Situación sociolaboral según lo establecido en el artículo 7.1.d) de la Orden 4650/2005, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.

Este informe podrá ser solicitado por la Dirección General de la Mujer directamente al centro en el que haya estado o esté internada la solicitante, previo consentimiento de la solicitante, a cuyo efecto la interesada podrá cumplimentar, si así lo desea, el Anexo IV del modelo de solicitud establecido en la presente Orden, en los términos expuestos en el mismo. Dado el carácter facultativo de esta cesión, el no consentimiento a la misma supone la obligación por parte de la interesada de aportar por sí misma dicho informe.

2.  El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con respecto a la Hacienda Autonómica será solicitado de oficio por la División de Atención Social a la Mujer de la Dirección General de la Mujer a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, incorporándose a la documentación indicada en los párrafos anteriores.

3.  Además de la documentación citada, la Dirección General de la Mujer procederá de oficio a incorporar al expediente certificación de que el centro residencial se encuentra entre los recogidos en el artículo 3, apartado b), de la Orden 4650/2005, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.

Artículo 5

Recursos contra la convocatoria

Contra la Orden de la convocatoria que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo dispuesto en esta Orden de convocatoria se regirá, además de por lo establecido en la Orden 4650/2005, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como por la Orden 2532/1998, de 23 de diciembre, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se faculta a la titular de la Dirección General de la Mujer para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución, el desarrollo y cumplimiento de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de noviembre de 2008.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/34.212/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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