Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081022-0133
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 2 DE LEGANÉS EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 465 de 2007, sobre verbal arrendaticio, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia Leganés (Madrid), a 28 de julio de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés, los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 465 de 2007, promovidos por la procuradora de los tribunales señora Ruiz Resa, en nombre y representación de la entidad “Unión Industriales Carabancheles, Sociedad Anónima”, bajo la asistencia letrada del señor Hernán Sanz, contra la entidad “Orlando Plus, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas o cantidades asimiladas. Fallo Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Ruiz Resa, en nombre y representación de “Unión Industriales Carabancheles, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Orlando Plus, Sociedad Limitada”, debo: Declarar y declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada respecto del local sito en la nave número 60, bloque 6, del polígono industrial de “San José de Valderas II”, calle Tercera, hoy calle Ciclón, número 10, de Leganés (Madrid), por falta de pago de rentas. Condenar y condeno a la parte demandada, a que deje libre y a disposición de la parte actora el citado local dentro del plazo legalmente establecido, apercibiéndole de lanzamiento judicial a su costa si no lo hiciere voluntariamente, en el caso de que la presente sentencia no sea recurrida y adquiera firmeza. Condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 27.664,81 euros, más el interés legal correspondiente y devengado. Condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad resultante por rentas que se generen hasta el completo desalojo del local de autos y que se determinen en fase de ejecución de sentencia, así como el interés legal correspondiente y devengado. Condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas causadas en los presentes autos. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad “Orlando Plus, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Leganés, a 30 de septiembre de 2008.—El secretario (firmado). (02/13.320/08) |