Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081022-0094
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 69 DE MADRID EDICTO Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1.866 de 2007, a instancias de doña Sagrario Jiménez Morueco, contra don Jesús Martínez Bermejo, cuyo texto literal es el siguiente: Sentencia número 186 de 2008 En Madrid, a 24 de julio de 2008. Fallo Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Pilar Huerta Camarero, en representación de doña Sagrario Jiménez Morueco, contra don Jesús Martínez Bermejo, declarado en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia: 1. Declaro la resolución del contrato de arrendamiento que vinculó a ambas partes sobre los locales sitos en Madrid, calle Limón, número 21 (Guardia de Coros, número 1), declarando haber lugar al desahucio de dichas fincas por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas y pactadas. 2. Condeno, en consecuencia, a don Jesús Martínez Bermejo al desalojo, dentro del plazo legal, de los indicados locales, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo, a cuyo efecto está señalado el día 24 de noviembre de 2008 si esta sentencia no se recurre en legal forma y lo solicita la demandante en la forma legalmente establecida. 3. Condeno, asimismo, a don Jesús Martínez Bermejo a abonar a doña Sagrario Jiménez Morueco la cantidad de 45.563,13 euros adeudada en concepto de rentas y consumo eléctrico. 4. Condeno también al expresado demandado al pago de las costas causadas en el presente juicio. Notifíquese esta resolución a las partes, con la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la fecha de su notificación, y que no se admitirá a la demandada que no acredite al tiempo de interponerlo estar al corriente de las rentas pendientes y que hasta ese momento adeude o haberlas consignado. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Jesús Martínez Bermejo. En Madrid, a 16 de septiembre de 2008.—La secretaria (firmado). (02/13.199/08) |