Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081017-0039
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE BILBAO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Echeverría Alcorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao (Bizkaia). Hago saber: Que en autos número 685 de 2008, sobre despido, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Gorka Villar Bodon, contra el Fondo de Garantía Salarial, “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, y “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato, se ha dictado la siguiente CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN A JUICIO (PARTE DEMANDADA) Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 5 de Bilbao (Bizkaia). Asunto en que se acuerda: juicio número 685 de 2008, promovido por don Gorka Villar Bodon, contra Fondo de Garantía Salarial, “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, y “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”. Resolución que lo acuerda: auto de fecha 15 de septiembre de 2008, cuyo contenido se inserta. Persona que se cita: Fondo de Garantía Salarial, “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, y “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”. Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la celebración del acto del juicio y, en su caso, al previo de conciliación. Lugar y fecha en la que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la dirección arriba indicada, Sala de vistas número 11, sita en la planta primera, el día 21 de octubre de 2008, a las once y treinta horas. Resolución que se notifica Diligencia.—En Bilbao (Bizkaia), a 15 de septiembre de 2008. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en esta fecha se recibe de la oficina de reparto escrito de demanda, presentada el 9 de septiembre de 2008 por don Gorka Villar Bodon, que ha quedado registrada con el número 685 de 2008 en el libro de asuntos del Juzgado. Paso a dar cuenta.—Doy fe. Auto En Bilbao (Bizkaia), a 15 de septiembre de 2008. Parte dispositiva: Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 21 de octubre de 2008, a las once y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados. Adviértase a las partes: 1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 2. Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 3. Que la incomparecencia injustificada de las demandadas, citadas en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). Respecto a la prueba solicitada, se acuerda: Acceder al interrogatorio del representante en juicio de “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, y “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”, para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el tribunal declare pertinentes. El interrogatorio tendrá lugar el día y hora anteriormente señalados y al representante en juicio de la persona jurídica se le citará con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil). Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Advertencias legales 1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 3. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 4. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio; de no hacerlo, se presume que renuncia a valerse en el acto del juicio de alguno de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 5. Debe comparecer con el documento nacional de identidad. 6. La representación de persona física o de entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o por comparecencia ante la secretaria del Juzgado. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Bilbao (Bizkaia), a 7 de octubre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/28.538/08) |