Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-10-2008

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081017-0204

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 756 de 2008-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Martín Canalejo, doña Sara Grande Pérez y don José Garrido Rodríguez, contra doña Dolores Ramos Gómez, don Juan Quintana Sánchez, don Manuel Pérez Ramos, “Dionisio Fernández y San Román, Sociedad Limitada” (DIFESA), y “Plásticos Inyectados Judo, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 30 de julio de 2008.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 3 de noviembre de 2008, a las doce y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la planta primera, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si los demandantes, citados en forma, no compareciesen ni alegasen justa causa que motive la suspensión del juicio, se les tendrá por desistidos de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de los demandados no impedirá la celebración del juicio.

Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio de los demandantes asistidos de letrado.

En relación al interrogatorio de las partes: ha lugar y se requiere al legal representante de las empresas demandadas a fin de que comparezcan el día y la hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se les podrá tener por confesos.

En relación con la documental solicitada: ha lugar y se requiere a las empresas demandadas para que en el día del juicio aporten los documentos indicados en la demanda.

Remítase exhorto a la localidad de Fuenlabrada a fin de citar y notificar a la empresa codemandada “Difesa, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dionisio Fernández y San Román, Sociedad Limitada” (DIFESA), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 26 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.611/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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