Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-10-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081017-0122

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 346 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Alonso Carbajo, contra la empresa “BB Mamá Infantil, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto:

Diligencia.—En Madrid, a 14 de abril de 2008.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 10 de abril de 2008 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito que se une a estos autos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 14 de abril de 2008.

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio en única convocatoria, la audiencia del día 19 de noviembre de 2008, a las once horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Hernani, número 59, cuarta planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Con respecto al primer otrosí, digo: del escrito de demanda, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo a los efectos legales oportunos.

Con respecto al segundo otrosí, digo: del escrito de demanda, ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “BB Mamá Infantil, Sociedad Anónima”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de tes­tigo. Apercibiéndose de que en caso de no cum­plir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “BB Mamá Infantil, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.309/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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